SENTENCIA Nº 49
Exp. 2010-565





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Trece (13) de Junio del año dos mil Once (2011).--

201° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, civilmente hábil, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.602, domiciliado en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura la ciudadana: MARIA ISABEL HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.502, civilmente hábil, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio librada SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 26 de Junio de 2.009 , donde aparece como obligada la demandada ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ MORENO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), siendo su equivalente a SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO (65,78 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 26 de Junio de 2.009, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 26 de Marzo de 2009, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), siendo su equivalente a SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO (65,78 UT.) unidades tributarias como capital que le adeuda conforme a la Letra de Cambio, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del 26 de Marzo del año 2009 hasta el 26 de Mayo del año 2010, lo que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500, 00). 3°) Las Costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda que suman la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.125,00). Todo para un monto global de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.625, 00). Siendo su equivalente a CIENTO TREINTA y NUEVE CON OCHENTA (139,80 UT.) unidades tributarias --------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el Ocho (08) de Julio del año 2.010. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.---------------------------------

CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 04, 05 y 06 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.----------------------------------------

CAPITULO QUINTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.625, 00). Siendo su equivalente a CIENTO TREINTA y NUEVE CON OCHENTA (139,80 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Trece (13) de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------------







El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez