Sentencia Nº 43.-
SOLICITUD Nro. 2011-611
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------
Bailadores, Dos (02) de Junio de dos mil Once (2011).----------------------------
201° y 152°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011), la ciudadana: SANDRA PEREIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.712.437, domiciliada en el sector Las Delicias, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.470.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 58.171, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJA del causante: INOCENTES PEREIRA MOLINA, quien fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.277.590, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.06, emitida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2011).------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 06, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), en donde certifica que el ciudadano: INOCENTES PEREIRA MOLINA, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2.277.590, falleció el día Tres (03) de Mayo del año Dos Mil once (2011), a las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.m.), en su casa de habitación ubicada en la vereda los Pereira cas N°1 Bis-07, calle principal vía Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Insuficiencia Renal, Diabetes Mellitus II, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 18, del año de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como esposa legítima del causante INOCENTES PEREIRA MOLINA, a MARIA DOMITILA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-3.941.357; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente-------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 200, del año de mil novecientos setenta (1.970), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante INOCENTES PEREIRA MOLINA, a SANDRA PEREIRA CASTILLO, quien nació el día doce (12) de Octubre de mil novecientos Setenta (1.970), en La Aldea La Playa, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 11, del año de mil novecientos ochenta y dos (1.982), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante INOCENTES PEREIRA MOLINA, a ARIANNYS EMILIA PEREIRA CASTILLO, quien nació el día diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos Ochenta y dos (1.982), en el Centro de salud “San José” de Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------
QUINTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: PABLO EVELIO YAÑEZ MARQUEZ y MARLENE COROMOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.197.827 y V- 8.074.944, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que las ciudadanas: MARIA DOMITILA CASTILLO DE PEREIRA, SANDRA PEREIRA CASTILLO YARIANNYS EMILIA PEREIRA DE MORENO con el carácter de Cónyuge e hijas del hoy occiso, por lo tanto, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE: INOCENTES PEREIRA MOLINA.-------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: INOCENTES PEREIRA MOLINA, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2.277.590, falleció el día Tres (03) de Mayo del año Dos Mil once (2011), a las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.m.), en su casa de habitación ubicada en la vereda los Pereira cas N°1 Bis-07, calle principal vía Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.06, emitida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una Viuda y dos descendiente, las ciudadanas: MARIA DOMITILA CASTILLO DE PEREIRA, SANDRA PEREIRA CASTILLO YARIANNYS EMILIA PEREIRA DE MORENO, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser consideradas como acreedoras de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: INOCENTES PEREIRA MOLINA.-------------------------------------------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil once (2011). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.---------------------------------
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