SENTENCIA Nº 53
Exp. 2011-617





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veinte (20) de Junio del año dos mil Once (2011).------

201° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado en ejercicio, Titular de la cédula de Identidad N°V-3.939.199, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.--------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura la ciudadana: ANA MARIELA CARRERO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.437, civilmente hábil, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio librada SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 05 de Diciembre de 2.010, donde aparece como obligada la demandada ciudadana ANA MARIELA CARRERO SAYAGO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE (2.307, 69 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 05 de Diciembre de 2.010, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 05 de Octubre de 2010, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE (2.307, 69 UT.) unidades tributarias. 2°) Los intereses calculados al cinco por ciento anual de la letra descrita que a razón de SEISCIENTOS (Bs.F.600, 00) BOLIVARES MENSUALES desde el 05 de Octubre de 2.010 hasta el 05 de de Enero de 2.010 suman la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.1.800, 00) equivalentes a VEINTISIETE CON SESENTA Y NUEVE (27,69) unidades tributarias.--
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el Doce (12) de Abril del año 2.011. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.---------------------------------

CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 05, 07 y 08 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.----------------------------------------

CAPITULO QUINTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.151.800,00). Siendo su equivalente a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO (1998,68 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veinte (20) de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------------






El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) horas de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez