SENTENCIA Nº56
Solicitud Nº 2011-610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Once (2.011).-------
201° y 152°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: WUILLIAM RIOS MOLINA, LIGIA DEL CARMEN MOLINA DE BECERRA, OLGA EVINSER MOLINA DE VERA, RODRIGO EULOGIO MOLINA SANCHEZ, RAMÓN GILBERTO MOLINA SANCHEZ, CARMEN BENILDE MOLINA DE PEREIRA, JORGE ALBERTO MOLINA ARELLANO, FLORA MARIA MOLINA SANCHEZ, AURA ESTELA MOLINA SANCHEZ, JOSE AREVALO MOLINA SANCHEZ, JOSE LUVIGILDO MOLINA SANCHEZ, BETY MARITZA MOLINA ARELLANO y OTROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.719.954, V-8.089.999, V-8.070.069, V-4.469.169, V-8.085.728, V-8.078.368, V-13.525.225, V-8.076.476, V-8.070.124, V-8.089.869 y V-13.508.932 domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: ANGELA MARIA SANCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.800.782, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE VARIOS LOTES DE TERRENO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 195.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Octubre de 2.010, objeto de la presente solicitud.-----------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Veinte (20) de Mayo del año dos mil once (2011), los ciudadanos: WUILLIAM RIOS MOLINA, LIGIA DEL CARMEN MOLINA DE BECERRA, OLGA EVINSER MOLINA DE VERA, RODRIGO EULOGIO MOLINA SANCHEZ, RAMÓN GILBERTO MOLINA SANCHEZ, CARMEN BENILDE MOLINA DE PEREIRA, JORGE ALBERTO MOLINA ARELLANO, FLORA MARIA MOLINA SANCHEZ, AURA ESTELA MOLINA SANCHEZ, JOSE AREVALO MOLINA SANCHEZ, JOSE LUVIGILDO MOLINA SANCHEZ, BETY MARITZA MOLINA ARELLANO y OTROS, presentaron en Ocho (08) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: ANGELA MARIA SANCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.800.782, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE VARIOS LOTES DE TERRENO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 195.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Octubre de 2.010, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada.-------------------------------------------------
En fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: ANGELA MARIA SANCHEZ DE MOLINA, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Diez (10) días del mes de Junio del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE VARIOS LOTES DE TERRENO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 195.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Octubre de 2.010, No compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado. --------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMO VENDEDORA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE VARIOS LOTES DE TERRENO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 195.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Octubre de 2.010. SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE VARIOS LOTES DE TERRENO, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y media minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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