SENTENCIA Nº60
Solicitud Nº 2011-626
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Once (2.011).-----
201° y 152°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RIGOBERTO MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.906.604 domiciliado en Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: PAULA DEL CARMEN CEBALLOS DE MORALES y LOPEZ ALFONSO MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.049.126 y V-10.897.130, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORES DE UNA FINCA DENOMINADA “LA ROSA”, ubicada en Quebrada Seca, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 15 de Septiembre de 2.009, objeto de la presente solicitud.-------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Nueve (09) de Junio del año dos mil once (2011), el ciudadano: RIGOBERTO MORALES RAMIREZ, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: PAULA DEL CARMEN CEBALLOS DE MORALES y LOPEZ ALFONSO MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.049.126 y V-10.897.130, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORES DE UNA FINCA DENOMINADA “LA ROSA”, ubicada en Quebrada Seca, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 15 de Septiembre de 2.009, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre el Documento otorgado por vía Privada.---------------
En fecha Nueve (09) de Junio de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: PAULA DEL CARMEN CEBALLOS DE MORALES y LOPEZ ALFONSO MORALES MÁRQUEZ, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.-------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES DE UNA FINCA DENOMINADA “LA ROSA”, ubicada en Quebrada Seca, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 15 de Septiembre de 2.009, No comparecieron por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya las firmas estampadas en el Documento privado. -----------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMO VENDEDORES DE UNA FINCA DENOMINADA “LA ROSA”, ubicada en Quebrada Seca, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 15 de Septiembre de 2.009. SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE FINCA DENOMINADA “LA ROSA”, ubicada en Quebrada Seca, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las nueve y media minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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