SENTENCIA Nº 44
Exp. 2010-583
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Seis (06) de Junio del año dos mil Once (2011).---------
201° y 152°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, civilmente hábil, representado por sus apoderados judiciales: JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA y AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3. 939.199 y V-13.229.948 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.994 y 98.683, domiciliados en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: MARCOS ANTONIO BASTOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.148, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Bolívar, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representado por sus apoderados judiciales los Abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.699. 980, V-15.235.928 Y 3.574.134, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.965, 130.702 y 17.597 y hábiles, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, carácter este que consta de poder Apud Acta, otorgado en fecha 27 de Septiembre del corriente año 2.010.-------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que le dio en venta pura y simple a crédito al demandado ciudadano MARCOS ANTONIO BASTOS SUAREZ la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 96.124,00), siendo su equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO CON OCHENTA y TRES (1.478,83 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometió a pagar el día 09 de Junio de 2.009, para lo cual en garantía suscribió un cheque de la fecha requerida, cuyo titulo corresponde a al cuenta N°0102-0162-43-0000023032 del Banco de Venezuela y el día veintisiete (27) de Octubre del año 2.009, de la cuenta número 0108-0337-31-0100012920 del Banco Provincial. Y llegado el día del pago de la obligación, el comprador se negó a pagar la suma adeudada por concepto de la venta de las mercancías descritas; es por lo que acude de conformidad con lo establecido en el artículo 82, 107 y 133 del Código de Comercio a que sea compelido por éste Juzgado al pago de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 96.124,00), siendo su equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO CON OCHENTA y TRES (1.478,83 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS.-------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve, la parte demandada se negó a firmar en fecha 21 de Septiembre de 2010, en fecha 27 de Septiembre del referido año le otorgó Poder Apud –Acta a los abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, LUIS FERNANDO ZERPA BUSTO y JOSÉ DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, quedó debidamente citada el veintisiete (27) de Septiembre del año 2.010, Los Apoderados judiciales de la demandada interpusieron escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Primero: Niegan Rechazan y contradicen que su mandante haya comprado bien alguno en dos actos de comercio al ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, y desconocen su condición de vendutero. Segundo: Los apoderados de la demandada establecen que no existe la posibilidad de que una venta pura y simple sea efectuada a crédito. Tercero: Desconocen las supuestas facturas a que hace referencia el demandante y desconocen el contenido de dos cheques que acompañó el demandante al escrito libelar. Cuarto: Niegan, rechazan y contradicen que su poderdante adeude la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 96.124,00); por cuanto no se les dice por cuál concepto se le adeuda esa cantidad. Quinto: Niegan, rechazan y contradicen el petitorio contenido en el numeral segundo del Capitulo Tercero del petitorio, ya que si las cantidades que pretende demandar no son claras y no se define su concepto, es decir, cual es la causa por la cual se pretende ser acreedor, mal puede hacerse una corrección monetaria. En el lapso probatorio la demandada pidió a éste Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la prueba de exhibición de documento mediante el cual algún juez con competencia mercantil haya autorizado al ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ de ejercer el oficio de Vendutero. Promueven exhibición de documento debidamente registrado en el Registro de Comercio que le sirve de titulo de vendutero a la parte actora. La parte actora promovió como prueba documental dos (02) cheques pertenecientes al ciudadano MARCOS ANTONIO BASTOS SUAREZ, uno del banco de Venezuela y el otro del banco Provincial. Y la testimonial de las ciudadanas ALIS TERESA ZAMBRANO y MARIA EDICTA ROSALES BELANDRIA. En fecha 13 de Octubre la parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas. En fecha 09 de Diciembre de 2.010 Juzgado de Alzada repuso la causa al estado de la admisión de las pruebas promovidas por la demandada. El 24 de Febrero del corriente año 2011 se recibió el expediente de alzada luego de la apelación, en esta misma fecha se emitieron oficios al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Registradora Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida donde se solicitó información sobre la función de Vendutero que presuntamente ejercía la parte actora, recibiendo la última información el día 26 de Mayo de 2011; donde queda establecido que la parte actora funge como comerciante del Fondo de Comercio Agropecuaria El Corral de Rubén Alfredo González y Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Es necesario tomar en cuenta que la propiedad está sometida a ciertas restricciones y obligaciones establecidas por la ley, así la Constitución Patria de la Republica Bolivariana de Venezuela, preceptúa en su artículo 117 lo siguiente: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”. El Código Civil en su sección Primera numeral 2° trata lo correspondiente a los instrumentos privados del artículo 1363 al 1379 y trata o faculta a las partes sobre la tacha de falsedad de los mismos; Ahora bien del caso de marras se desprende que no se ha opuesto lo dispuesto en el la sección Tercera del Código Adjetivo, vale decir del código de Procedimiento civil, que trata de la tacha de los instrumentos que va del artículo 438 al artículo 443 del citado código. Este juzgador visto que en la contestación de la presente demanda no se ha llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor de los cheques presentados como instrumentos principales de la acción jurídica, y la no presencia o aceptación de los términos demandados por parte del ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.---------
CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 96.124,00), siendo su equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO CON OCHENTA y TRES (1.478,83 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.-------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
La Secretaria TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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