SENTENCIA Nº45
Solicitud Nº 2011-615





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Siete (07) de Junio de dos mil Once (2.011).------------

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: NELSON DE JESUS RUIZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.078.896, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.994, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: EDGAR ALBERTO ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.043, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HIGINIO PEÑA PEÑA y ANA DEL CARMEN DÁVILA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-657.025 y V-2.284.215 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y hábiles, según se evidencia de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, de fecha 10 de Abril de 2.008; a fin de que reconozca su firma estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Seis (06) de Mayo de dos mil once(2011), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011), el ciudadano: NELSON DE JESUS RUIZ BELANDRIA, presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: EDGAR ALBERTO ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.043, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HIGINIO PEÑA PEÑA y ANA DEL CARMEN DÁVILA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-657.025 y V-2.284.215 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y hábiles, según se evidencia de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, de fecha 10 de Abril de 2.008; a fin de que reconozca su firma estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Seis (06) de Mayo de dos mil once(2011), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, Seis (06) de Mayo de dos mil once(2011).--------------------------------------------
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a el requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: EDGAR ALBERTO ROJAS CONTRERAS, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Primero (01) día del mes de Junio del año en curso; presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado el día seis (06) de Junio del año en curso, manifestando que reconocía el contenido y la firma del documento que le exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que el le dió en venta, dicho terreno al ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ BELANDRIA, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedor según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Seis (06) de Mayo de dos mil once (2011), reconoció el contenido y la firma del documento que le exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que el le dio en venta, dicho terreno al ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ BELANDRIA, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. ------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, de fecha Seis (06) de Mayo de dos mil once(2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.------------