REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Seis (6) de Junio del año Dos Mil Once.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.182, domiciliada en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada DIGNA ROSA IZARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.752, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 12-5-2011 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, en nombre propio y en representación de sus hijos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.904.236, V-12.356.170, V-13.230.574, V-13.230-575, V-14.447.030, V-14.447.027, V-15.074.286, y V-17.323.246, asistida por la abogada DIGNA ROSA
IZARRA CARRILLO, ambas plenamente identificadas en autos, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 18).-
En auto de fecha 17-5-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR EL CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promoverte presentara a los testigos ciudadanos CANDELARIA GUTIERREZ DE MERCADO, EUDOMAR MERCADO SALAS Y JOSÉ ANTONIO MERCADO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.068.465, V-5.508.778 y V-12.049.913, domiciliados en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, a los fines que de que declararan en la presente solicitud a las nueve (9:00 a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana (folio 19 y vuelto).-
En fecha 23-05-2011, siendo las nueve (9:00 a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos CANDELARIA GUTIERREZ DE MERCADO, EUDOMAR MERCADO SALAS Y JOSÉ ANTONIO MERCADO DÁVILA plenamente identificados en autos, (folio 20 y vuelto, 21 y vuelto, y 22 y vuelto).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, asistida por la abogada DIGNA ROSA IZARRA CARRILLO, ambas plenamente identificados en autos, solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hijos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del
causante MANUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, quien falleció el día veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 19, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, anexando con su solicitud en original copias certificadas del Acta de Defunción, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos y Copias de las Cédula de Identidad, fundamentando su petición en lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra marcado “A”, a los folios 3, 4 y vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 19, FOLIO Nº 25, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus MANUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- PRIMER APELLIDO Fernandez. SEGUNDO APELLIDO.- PRIMER NOMBRE Manuel.- SEGUNDO NOMBRE Enrique.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 17. MES 10. AÑO 2011. LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD ESTADO) Chiguará - Edo Mérida.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 3.993.421.- EDAD 62.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Agropecuario.- PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA.- CEDULA X.- PASAPORTE.- NACIONALIDAD Venezolano.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO Chiguará – Sector 1 San José – Chiguará Mérida.- C Datos de Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 22 – MES 03 – AÑO 2011 – HORA 10 AM.- LUGAR PARROQUIA Chiguara – MUNICIPIO Sucre – ESTADO Mérida.- CAUSAS Shock Hipovolemico. Hemorragía Interna. Traumatismo Toruco Abdominal (…). E Datos Familiares (…).- Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS 1) Yasmira del Valle Fernandez Gutierrez DOCUMENTO DE IDENTIDAD 12.356.170. (…). VIVE SI X. (…).- 2) Joan Enrique Fernandez Gutierrez, DOCUMENTO DE IDENTIDAD 14.447.030. (…). VIVE SI X. (…).- 3) Jesús Alberto Fernandez Gutierrez, DOCUMENTO DE IDENTIDAD 15.074.286. (…). VIVE SI X. (…).- 4) Manuel Enrique Fernandez Gutierrez. (…). VIVE SI X. (…).- 5) Yajaira del Carmen Fernandez Gutierrez. (…).- J OBSERVACIONES Continuación de los datos de los hijos 6) Franklin Javier Fernandez Gutierrez (…).- 7) Juan Eduardo Fernandez Gutierrez (…).- 8) Wilmer José Fernandez Gutierrez (…).-K Nota Marginal (….) se procede a rectificar Acta de Defunción Nº 19, de fecha 22-03-2011 del ciudadano Manuel Enrique Fernandez, debido
a error involuntario se colocó incorrectamente la fecha de nacimiento del fallecido siendo lo correcto 17-10-1948, y el nombre de su hija siendo lo correcto Yajaira Coromoto Fernandez Gutierrez (…). Rectificación que se hace para que de hoy en adelante aparezcan correctamente en el Acta de Defunción los señalado en esta Nota Marginal y no como erróneamente se encontraba. En Mérida a los 05 días del mes de abril del año 2011. (…) – y otro de sus hijos que fue colocado el nombre incorrectamente: Manuel Enrique Fernandez Gutierrez, siendo lo correcto Hector Manuel Fernandez Gutierrez …” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra marcado “B” a los folios 5, y vuelto, y 6, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADAS DE ACTAS DE MATRIMONIO Nº 38 correspondiente al año 1971, perteneciente a los ciudadanos MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ y MANUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ (Fallecido), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el vinculo matrimonial que unió a los referidos ciudadanos. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra marcado “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7” y “C8” a los folios 7 y vuelto, 8 y vuelto, 9 y vuelto, 10 y vuelto, 11, 12 y vuelto, 13 y vuelto, y 14 y vuelto COPIAS MECANOGRAFIADAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO NROS. 144 FOLIO 73; 147 VUELTO DEL FOLIO 80; 165 VUELTO DEL FOLIO 106 Y FOLIO 107; 114 FOLIO 128 y 129; 147 VUELTO DEL FOLIO 73 Y FOLIO 74; 03 FOLIO 02; 18 FOLIO 10; y 130 FOLIO 67, correspondiente a los Años 1972, 1974, 1975, 1977, 1978, 1980, 1982 y 1986, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ, cuyos documentos demuestran que son hijos del causante MANUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, y de la ciudadana MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ. Este Juzgador le
da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 15 Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ y MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ (Fallecido). Este Juzgador, observa que la identidad de los anteriores ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Obra a los folios 16, 17, y 18, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ. Este Juzgador, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 20 y vuelto, 21 y vuelto, y 22 y vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 23-5-2011 a las nueve (9:00a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m), y diez (10:00 a.m.) de la mañana de los ciudadanos CANDELARIA GUTIERREZ DE MERCADO, EUDOMAR MERCADO SALAS Y JOSÉ ANTONIO MERCADO DÁVILA, plenamente identificados en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre Generales de Ley. Contestaron: No tener impedimentos para declarar.-
2.- Si los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años. Contestaron: Que si los conocen.-
3.- Si conocieron de vista trato y comunicación a MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ. Contestaron: Que si lo conocieron.-
4.- Si saben y les consta que MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ era su legítimo esposo y padre de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR
MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ. Contestaron: Que si saben y les consta que era padre de los referidos ciudadanos y esposo de ESPERANZA.-
5.- Si saben y les consta que falleció el día 22 de marzo del año 2011 en la Parroquia Chiguará. Contestaron: Que si les consta.-
6.- Si saben y les consta que MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ. Contestaron: Que ellos son los únicos y universales herederos.-
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la solicitante ciudadana MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ y sus hijos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante por ser su cónyuge y sus hijos legítimos con el causante marras. Este Tribunal considera que esta solicitud está ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil
Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de la solicitante ciudadana MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ, en su carácter de hijos legítimos del causante MANUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, quien falleció el día veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), según Acta de Defunción Nº 19, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación Agropecuario, de estado civil casado, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.421, natural de Chiguará Estado Mérida, fallecido en fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 19, de fecha veintidós de marzo del año 2011, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana MARÍA ESPERANZA GUTIÉRREZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.182, domiciliada en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge del de cuyus, y a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ GUTIERREZ, YASMIRA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIEREZ, HECTOR MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIEREZ, JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, JUAN EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, JESUS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, y FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ GUTIERREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.904.236, V-12.356.170, V-13.230.574, V-13.230-575, V-14.447.030, V-14.447.027, V-15.074.286, y V-17.323.246 en su carácter de hijos legítimos del
de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Seis (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Once.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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