Exp. N° 778-2011.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Primero de Junio del Dos Mil Once.
201° Y 152°
DEMANDANTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-.4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana Delly Ramona Briceño, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.909.403 y hábil.
DEMANDADO: CLAUDIO RAMON QUINTERO R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.448.857, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.
DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, contra el ciudadano CLAUDIO RAMON QUINTERO R., por cobro de bolívares vía intimatoria, la cual fue admitida en fecha veinticinco (25) de de Marzo del 2011 (folio 07); no habiendo sido citado el demandado de autos hasta la presente.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del 2011 (folio 21), la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, parte demandante en la presente causa, expuso que:
“En virtud de que el demandado de autos ya me honrró con el pago de la cantidad demandada y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto formalmente de la demanda incoada y solicito del ciudadano Juez se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. Igualmente se oficie lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Es todo”.
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana Delly Ramona Briceño, contra el ciudadano CLAUDIO RAMON QUINTERO R., de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Líbrese oficio al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los fines de que devuelva el cuaderno de embargo preventivo que se libró y archívese el presente expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Primero de Junio del Dos mil Once: Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
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