Exp. N° 11-2011.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
SOLICITANTES: FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO y MARYURY GARNICA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.534.255 y V-17.751.581 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO y MARYURY GARNICA DE MONSALVE, asistidos por el abogado ERTILIO OCANDO MOLINA VELA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.571, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
“Contrajimos matrimonio civil de fecha doce (12) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio N° “2”, la cual se anexa identificada con la letra “A”, de nuestro matrimonio no procreamos hijos. (Negritas del tribunal)
Nuestra unión matrimonial en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero a partir de nuestro primer año de vida en común, resulto imposible seguir conviviendo; razón por la cual nos separamos de hecho, que se ha mantenido hasta el presente, ocurrimos a su competente autoridad a los efectos de SOLICITAR formalmente el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes, aquellos bienes, frutos y rentas que sean adquiridos, después de admitida la presente solicitud, pertenecerán al patrimonio exclusivo del adquiriente, a partir de la fecha de firma de la presente solicitud de divorcio.
En consecuencia pedimos respetuosamente sea admitida la presente solicitud DIVORCIO, en la misma forma y condiciones aquí establecidas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 754 del Código de procedimiento Civil Venezolano, igualmente se libre la boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público Remitiendo copia certificada de la presente solicitud, igualmente nos sea expedida copia certificada de la presente solicitud una vez decretada.
Se fija como domicilio procesal la siguiente dirección: Carera 5ta N° 6-59 de Zea Estado Mérida.”
Recibida la solicitud en fecha Diez (10) de Marzo de 2011, fue admitida en fecha 15 de Marzo de 2011, acordándose la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual obra al folio seis (06), del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Abril dos mil once (2011) compareció el Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y expuso:
“Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO y MARYURY GARNICA DE MONSALVE, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, esta representación Fiscal se opone debido a que no señalaron si durante su unión procrearon hijos”..
En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, por lo que estando en el lapso para sentenciar procede quien juzga analizar los alegatos de los solicitantes y la oposición hecha por el ciudadano Fiscal.
Así pues, como ya ha quedado señalado, el Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se opuso a la solicitud hecha de divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en base a que no se señaló en la solicitud si tenían o no hijos.
Sin embargo, al revisar exhaustivamente las actas del presente expediente, específicamente la solicitud cabeza de autos, observa quien juzga que en la misma si señalan expresamente los cónyuges que de su matrimonio no procrearon hijos, en consecuencia, en cumplimiento con las garantías del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, esta juzgadora se aparta del criterio del fiscal del ministerio público por las razones expuestas. Así se decide.
En consecuencia esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO y MARYURY GARNICA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.534.255 y V-17.751.581 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 12 de Enero del año 1994, bajo el N° 02, que obra en copia certificada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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