Exp. N° 14-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

SOLICITANTES: JAHN CARLOS ZAMBRANO CONTRERAS y GERMARY DAIMAR VERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.323.081 y V-16.908.306 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JAHN CARLOS ZAMBRANO CONTRERAS y GERMARY DAIMAR VERA RAMIREZ, asistidos por la abogado MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.977 ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Contrajimos Matrimonio Civil, el día cuatro (04) de marzo del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 05, Folio 05 al dorso y su vuelto, que anexamos en Copia Certificada marcada “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Tovar, Estado Mérida, en el Sector Quebrada Arriba, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este el único y último domicilio conyugal. Durante nuestra unión conyugal no procreamos ni adquirimos ningún tipo de bien de fortuna que sea objeto de liquidación.-
Ahora bien, Ciudadana Juez, por cuanto desde el día 10 de Enero del año 2006, hemos permanecido separados de hecho, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio; fundamentado el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley; y por último pedimos que una vez que la sentencia a dictarse en la presente causa, quede definitivamente firme se nos expida dos copias certificadas de la misma.
A fin de dar cumplimiento con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos que nuestro domicilio procesal, se encuentra ubicado en la carrera cuarta N° 1-46, El Puente Sector El Corozo de la ciudad de Tovar, Estado Mérida. Teléfono: 0275- 873.28.32.

Recibida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2011, fue admitida en fecha 24 de Marzo de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, citación que obra al folio siete (7), del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011) diligenció el Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y expuso:

“Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos JAHN CARLOS ZAMBRANO y GERMARY DAIMAR VERA, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos; esta Representación Fiscal observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar. Es todo”.

En fecha doce (12) de Mayo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JAHN CARLOS ZAMBRANO CONTRERAS y GERMARY DAIMAR VERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.323.081 y V- 16.908.306 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco Municipio Tovar Estado Mérida, en fecha: 04 de Marzo del año 2005, bajo el No. 05, que obra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO