Exp. N° 15-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

SOLICITANTES: ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ y RAMONA ELINA GUERERO HUIZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.965.630 y V-16.908.319 respectivamente, domiciliados en el municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ y RAMONA ELINA GUERRERO HUIZA, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL BELANDRIA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.815 ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“..Contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, de fecha: Veinticinco de Octubre de Dos Mil Dos (25-10-2002), según ACTA N° 04. Como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada que acompañamos anexa en un folio útil y asignada con la letra “A”, y las fotocopias simples de nuestras cedulas de identidad, en un folio útil asignado con la letra “B”, celebrado el Matrimonio Civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N, del Sector Monseñor Moreno del Municipio Tovar del Estado Mérida, donde convivimos armoniosamente hasta fines del mes de Enero de 2005, hace aproximadamente cinco años y nueve meses, en el que decidimos por mutuo acuerdo separarnos de cuerpos debido a que la vida en común se hacía difícil y también por algunas diferencias personales. De la unión matrimonial no procreamos hijos, ni tampoco adquirimos bienes reales comunes, es decir no hay bienes en la comunidad conyugal y por lo tanto no hay bienes que repartir o liquidar, y es entonces cuando hoy acudimos ante su despacho para SOLICITAR de hecho y de derecho que DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por cuanto ambos cónyuges estamos completamente de acuerdo en separarnos legalmente. Por las razones expuestas anteriormente, Ciudadano Juez, Fundamentamos nuestra solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.”

Recibida la solicitud en fecha: 24 de Marzo de 2011 y admitida en fecha: 28 de Marzo de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, citación que obra al folio nueve (09), del presente expediente.
En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, observando quien juzga que obra en actas, diligencia del Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en la que expone que “observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y que no tiene nada que objetar”.
En consecuencia, al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ y RAMONA ELINA GUERERO HUIZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.965.630 y 16.908.319 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre de 2002, bajo el N° 04, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro (04) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.