Exp. N° 18-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.708.349 y V-12.856.152 respectivamente, domiciliados en el primero en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA PEÑALOZA, asistidos por el abogado RAFAEL ISAURO CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.590.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.295, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“…En fecha 01 de Marzo de 1996 contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Libertador, del estado Aragua como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos a la presente solicitud marcada “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Don Teo, calle Cajigal, N° 13-63, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, estado Mérida siendo este nuestro último domicilio conyugal.
Ahora bien, ciudadana Juez, por razones que no viene al caso explanar nuestra relación se deterioró y nos vimos en la necesidad de separarnos a partir del mes de febrero de 2000, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la vida en común, por lo que hemos estado separados de hecho por más de cinco años lo que nos ha llevado a solicitar nuestro divorcio, como formalmente lo hacemos en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.


Recibida la solicitud en fecha 06 de Abril de 2011, fue admitida en fecha Once de Abril de 2011, se acordándose la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente, citación que obra al folio seis (06), del presente expediente.
Mediante diligencia que obra al folio Siete (7), el Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida Estado Mérida, expuso:
“En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Abril de 2011, compareció ante este Tribunal el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA, plenamente identificados, solicitando la disolución del vinculo matrimonial ante la ruptura prolongada de la vida en común, esta representación Fiscal se OPONE, debido a que no señalaron si durante el matrimonio procrearon o no hijos en común. Es todo”. (Negritas del Tribunal).

En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que efectivamente en el escrito cabeza de autos, no se hace mención alguna sobre si procrearon o no hijos durante la unión matrimonial, en consecuencia, no se cumplieron los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y habiéndose opuesto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora concluye que NO ES PROCEDENTE declarar con lugar dicha solicitud de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.708.349 y 12.856.152 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar y en la ciudad de Mérida, estado Mérida respectivamente. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.