Exp. N° 775-2011.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
SOLICITANTES: ELIS ALFONSO HERNADEZ SAYAGO y NATHY COROMOTO ZAMBRANO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.049.020 y V- 15.947.764 respectivamente, domiciliados en el municipio Tova
r del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ELIS ALFONSO HERNANDEZ SAYAGO y NATHY COROMOTO ZAMBRANO CARRERO, asistidos por el abogado JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.704 ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
“…...Contrajimos matrimonio civil ante el Jefe del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil dos (2002), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 12, que anexamos a la presente, marcada “A”.
Celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Colinas, calle principal, casa sin Número Municipio Tovar del Estado Mérida.
Por cuanto, desde el día veinte (20) de Enero del año dos mil (2004) (Sic), estamos separados de hecho, sin que ninguno cumpla con las obligaciones propias del matrimonio, hemos decidido acudir a su Competente Autoridad, de conformidad con lo previsto en el Artículos 185-A del Código Civil vigente, para solicitar, como en efecto solicitamos, que decrete el divorcio, con base en la ruptura prologada de la vida en común.
Dejamos constancia de que durante la vigencia de la sociedad conyugal no procreamos hijos o hijas.
No adquirimos bienes de ningunas naturaleza y que por lo mismo no existe patrimonio alguno para su liquidación.”
…”De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección de ELIS ALFONSO HERNADEZ SAYAGO Sector Las Colinas, calle principal, casa sin número, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y la dirección de NATHY COROMOTO ZAMBRANO CARRERO, Avenida Bolívar, Centro Comercial Los Sauces, Local 11, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, respectivamente.”
Recibida la solicitud en fecha 15 de Febrero de 2011, fue admitida en fecha 16 de febrero de 2011, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, citación que obra al folio ocho (08), del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011) diligenció el Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y expuso:
“Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos ELIS ALFONSO HERNADEZ SAYAGO y NATHY COROMOTO ZAMBRANO CARRERO, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos; esta Representación Fiscal observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar. Es todo”.
En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIS ALFONSO HERNANDEZ SAYAGO y NATHY COROMOTO ZAMBRANO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.049.020 y V- 15.947.764 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 23 de Marzo de 2002, bajo el No. 12, la cual se encuentra en copia fotostática certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
|