Comisión Número.844.11
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Junio del año 2011, siendo las 10.30, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía con el objeto de practicar Mandamiento de Ejecución de Sentencia de Entrega del Bien Inmueble por Partición de Bienes Habidos en Comunidad Concubinaria, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente los funcionarios policiales, José Vieira y Manuel Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.203.894 y V-19.901.135 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 14 de la población de La Azulita del Estado Mérida, en el lugar señalado e indicado en la comisión conferida y por la ciudadana Ramona del Carmen Peña C.I. V- 3.764.188, asistida por la Abogada Ninoska Yoseline Benítez Zabala, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.950 inscrito en el Inpre-Abogado Nº 60.958 y acompañados de los ciudadanos Marilu Hernández Peña, Yaquely Cecilia Hernández Peña y Henry Alfonso Hernández Peña, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.938.279, V- 12.656.278. y V- 12.655.279 respectivamente, quienes manifestaron ser hijos de la demandante y del demandado, el cual esta ubicado en la Aldea Olinda, de la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, constituido por un lote de terreno, descrito en la presente comisión, el cual presenta los siguiente medida y linderos: Norte de los puntos L9 al L17 con una distancia de 302.63 metros colindando con quebrada Puentes, Sur: de los puntos L30 al L32 con una distancia de 78,93 metros colindando con caño dulce, Este de los puntos L17 “ A” al L30 con una distancia de 328,66 L32, L1 al L19 colindando con terrenos de José Mauro Hernández Uzcategui, Oeste de los puntos L32, L31, al L19 en una distancia de de 410,86 metros colindando con terrenos de Pedro Márquez, el cual presenta las siguientes características, se trata de un terreno de 43.659,90 metros cuadrados sembrado de pasto imperial, en el cual se encuentra construida una vivienda de dos habitaciones, corredor techo de zinc, piso de cemento pulido, carece de baño, en regulares condiciones, con un área de construcción de aproximado 20 metros, totalmente desocupada de personas y cosas, el presente lote de terreno esta cercado de alumbre de púas y estantillo, el cual trata del mismo inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución. Los ciudadanos presentes quienes manifestaron ser los hijos del demandante y demandado dicen que el ciudadano José Mauro Hernández Uzcategui, su padre se podía encontrar en la casa materna donde habita, en consecuencia, vista la manifestación de los hijos, este Juzgado se traslada al lugar indicado por los mismos, encontrándose presente el
ciudadano demandado José Mauro Hernández Uzcategui, al cual se le informo de la practica de la presente medida, quien se traslado al sitio indicado, por lo que se le concedió el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. En vista de la presente notificación del contenido del mandamiento de ejecución el ciudadano demandado José Mauro Hernández Uzcategui, se retiro del sitio de la práctica de la presente ejecución de sentencia, llevándose el ganado que se encontraba en el inmueble. En este estado pide el derecho de palabra la ciudadana Ramona del Carmen Peña, asistida por la Abogada Ninoska Yoseline Benítez Zabala, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y se habilite el tiempo necesario para la practica de la misma, no expuso más. El Juzgado vista lo solicitado así lo acuerda. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas. Declara En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, hacer entrega del inmueble identificado en la presente Mandamiento de Ejecución de Sentencia tal como fue decretado, a la ciudadana Ramona del Carmen Peña C.I. V- 3.764.188, libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 5:45 pm, acordando regresar a su sede natural. Se deja constancia que el notificado José Mauro Hernández Uzcategui se retiro de la práctica de la presente ejecución.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
José Mauro Hernández Uzcategui
Se retiro de la ejecución.
Demandante
Ramona del Carmen Peña
Abogado Asistente
Ninoska Yoseline Benítez Zabala
Marilu Hernández Peña
Hija de las partes
Yaquely Cecilia Hernández Peña
Hija de las partes
Henry Alfonso Hernández Peña
Hijo de las partes
Agentes Policiales
José Vieira Manuel Ortiz -
Manuel Ortiz
Secretario
Abg. Angel Bravo
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