Comisión Número. 849.11
En horas de despacho del día de hoy Jueves (2) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 10,00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecución Forzosa de Sentencia decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial Eder Ramírez, titular de las cédula de identidad números V-18.056.715, destacado en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía, en un lugar señalado en el presente mandamiento de ejecución y por la abogada Dunia Chirinos, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 10.469, con el carácter de apoderada Judicial, presente el ciudadano Leonidas Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.677.995, el cual es un local Comercial, ubicado Av 16 entre calle 2 y 3 Centro Comercial La Hormiguita, local 01, Con los mismos linderos señalados en cuaderno de medidas. Sector El Carmen de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, encontrándose una persona quien dijo reconocer ser y llamarse Orlando Oliveros Galvis, el cual se negó a identificarse con cèdula de identidad u otro documento, sin embargo en la comisión aparece el numero de cèdula E-81.793.478, notificándole la razón de la constitución de este juzgado en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que lo asista. En este estado pide el derecho de palabra la abogada antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, ejecútese y habilítese el tiempo necesario. En este estado se le insta al notificado demandado retire los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, en consecuencia, el ciudadano antes identificado procedió a retirar los bienes muebles (mercancía). En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, hacer legalmente Entrega de Inmueble (local comercial) que por Ejecución Forzosa de Sentencia al ciudadano Leonidas Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.677.995, libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 6:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.

El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.
El Notificado

Orlando Oliveros Galvis

Apoderado Judicial parte demandante

Dunia Chirinos
Demandante

Leonidas Salazar
Propietario del local.

Agente Policial:

Eder Ramírez,

Secretario


Abg. Angel Bravo