En el día de hoy quince de junio de dos mil once, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una Quinta denominada Rocalexa, Avenida Principal con calle 5 de la Urbanización San Antonio, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6867, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2991-2011 Demandante: Vásquez Malave José Manuel; Demandado: Cárdenas Odón María Gabriela; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida la apoderada Judicial de la parte actora, abogada Amali Soledad Silva Gamarra, titular de la cédula de identidad N° V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.634, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto no responde nadie al llamado, solicito al Juzgado abra un lapso de espera de una hora para que haga acto de presencia cualquier persona que viva en el inmueble. Seguidamente, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora el Juzgado otorga el plazo de tiempo de una hora para que haga acto de presencia cualquier persona que viva en el inmueble, el cual se inicia a partir de diez de la mañana. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana Esperanza Labrador de Odón, titular de la cédula de identidad N° V-2.284.975, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, procediendo la notificada a dar acceso al Juzgado, constituyéndose dentro del inmueble. Acto continuo la notificada en uso del derecho de palabra, manifestó: “Soy abuela de la ciudadana María Gabriela Cardenas Odón, quien se encuentra en la ciudad de Caracas que al regresar le avisaré de la medida. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado, mantenga la comisión en el Juzgado para revisar si se hizo consignación de algún pago por ante el Tribunal de la Causa. “Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado y ordena se mantenga la comisión en el Juzgado para ser impulsado por la parte actora. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y quince minutos de la tarde. La Jueza: Abg. Mireya Flores Flores. La notificada Esperanza Labrador de Odón. La Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Amali Soledad Silva Gamarra. Los Funcionarios Policiales Presentes: Laura del Valle Lobo de Serrano y Jhon Jairo Méndez Contreras. El Secretario: Abg. Jesús A. Quintero R.