En el día de hoy veintiuno de junio de dos mil once, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Oficina de Servicios Jurídicos de la Universidad de los Andes, Ubicada en el Edificio Central del Rectorado de la Universidad de los Andes, Avenida 3, entre calles 23 y 24, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa sobre el Amparo Constitucional ordenada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en el expediente N° 8074-2010, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2994-2011. Parte Accionante: Hildegar Aguilar. Parte Accionada: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA); Motivo: Acción de Amparo Constitucional. Se encuentran presentes en la Oficina de Servicios Jurídicos los abogados Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez y Juan Carlos Sarache Balza, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.712.332 y V- 11.467.463, INPREABOGADOS bajos los números 63.905 y 129.009, quienes consignaron copias simples con vista a los originales de los poderes especiales que los faculta como apoderados de la Universidad de los Andes. Procediendo el Juzgado a notificarlos de su misión y constitución. Acompaña al Juzgado en la ejecución la parte accionante ciudadano Hildegar Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V- 2.884.125, asistido por abogado Miguel Ángel Gómez, titular de la cedula de identidad N° V- 3.916.064, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32766, Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del secretario procede a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y procede a leer la ejecución forzosa acordada en la Acción de Amparo Constitucional e informa la decisión del Juzgado Superior en lo Civil de la Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en consecuencia se le ordena a la Universidad de Los Andes dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00074-2009, dictada en fecha 25 de mayo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en todas y cada una de sus partes; en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche inmediato y pago de los salarios caídos incoada por el hoy accionante contra la Universidad de los Andes, advirtiéndose que el presente mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente hace entrega a los apoderados judiciales de la copia certificada de la comisión N° 22994-2011 contentiva de la Accion de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Hildegar Aguilar contra la Universidad de lOs Andes. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la Universidad de los Andes abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “queremos manifestar al Juzgado comisionado que de la lectura del cuaderno de ejecución de medidas se observa que el auto de fecha 18 de mayo del 2011 cuyo encabezado indica que emana del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se observa que dicho documento esta incompleto ya que en el margen inferior del mismo y su respectivo vuelto no contiene de ninguna forma ni contradicción y violación del articulo 25 y demás normas inherentes sobre la validez de los actos procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, simplemente aparece el folio 9 y folio 10, sin que entre los mismos de su propio contenido se evidencie un orden cronológico y correlativo del acto que supuestamente fundamenta la presente ejecución forzosa”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado Juan Carlos Sarache y con el derecho de palabra concedido, expuso: “La Universidad de los Andes se reserva y se niega a acatar la ejecución forzosa impuesta y ordenada por el Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes por cuanto es el propio ciudadano Hildegar Aguilar quien desde la fecha de la sentencia proferida en la presente acción de amparo no se presentó a su lugar de trabajo y así consta en el Expediente original en el Tribunal Comitente. En Segundo lugar el acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida con el que se sustenta la presente acción de amparo se encuentra viciada de nulidad por cuanto se violaron normas de orden público y así consta la expediente de nulidad que reposa en el archivo del propio Tribunal, finalmente en este acto consignamos escrito en cuanto folios útiles con anexos en 21 folios útiles en que consta las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales nos oponemos y rechazamos el presente acto, así como ratificamos al Juzgado comitente la respectiva apertura de la incidencia conforme a la sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con potencia del magistrado Doctor Pedro Rondon Haaz, expediente No. 02-0346, caso Rosa Pérez de Parra, en apelación por ejecución de sentencia de Amparo Constitucional en donde se flexibiliza el criterio en dicha materia y que la vía de la ejecución forzosa no es la idónea para ejecutar Amparos Constitucionales, es todo”. Se consignaron copias simples de los poderes en cuatro folios útiles, escrito original constante de 4 folios útiles, con 25 anexos. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la decisión sobre el Amparo Constitucional, instó a los apoderados judiciales de la Universidad de los Andes a darle cumplimiento a lo ordenado, manifestando los apoderados judiciales de la Universidad no acatar la decisión. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a la una de la tarde. La Jueza: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores; El accionante: (fdo) Hildegar Aguilar; Abogado asistente del accionante: (fdo) Abg. Miguel Angel Gomez; Los Apoderados Judiciales: (fdos) Abg. Mariebe del Carmen Calderon Rodriguez y Abg. Juan Carlos Sarache Balza. El Alguacil: (fdo) Alexander Toro; El Secretario: (fdo) Jesús Quintero.