En el día de hoy veintisiete de junio de dos mil once, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° LC-27, Planta Baja del Centro Comercial Viaducto, Avenida Cardenal Quintero, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6632. signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2997-2011. Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones IROCELCA C.A.; Demandado: Puleo Eraso Victor Hugo; Motivo: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida la apodera judicial de la parte actora Abogada Fabiola Cestari Ewing, titular de la cedula de identidad N° V-16.535.156, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129022, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por cuanto no responde nadie al llamado, solicito al Juzgado nombre cerrajero para la apertura del inmueble”. Seguidamente, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora el Juzgado procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Willian Jesús Rodríguez Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 10.481.782, quien manifestó aceptar el cargo y prestó juramento de Ley. Instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Abierto el local comercial el Juzgado se constituyó en el mismo y deja constancia que en el inmueble no se encontraron prendas, ni objetos de valor, ni dinero alguno, encontrándose totalmente desocupado libre de personas y cosas, solo se observan escombros. Están presentes los funcionarios policiales José Eleazar Lobo Dugarte y Jesús Alexis Moreno Araque, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.048.797 y 13.577.869. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la par5te actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado se proceda hacer la entrega del inmueble ordenado a su propietario a través de mi persona como su apoderado judicial y se nombre perito para que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble”. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y lo ordenado en la presente comisión hace entrega formal del inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el número LC-27, que forma parte del centro comercial El Viaducto, ubicado en la Avenida Cardenal Quintero, Municipio Libertador del Estado Mérida a su propietaria a través de su apoderada judicial abogada Fabiola Cestari Ewing, quien manifestó recibir el inmueble de manera conforme libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, se procedió a nombrar como perito al Ingeniero José Willian Bolívar Lizcano, titular de la cedula de identidad N° V-3.793.985, quien manifestó aceptar el cargo y prestó juramento de ley, instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Seguidamente el perito nombrado en uso del derecho de palabra concedido expuso: Las condiciones que presenta al local para el momento de esta entrega son: las instalaciones eléctricas están completamente desarmada, cajetines eléctricos sin tapas; techo del local en general incluyendo el de los baños, el cielo razo esta desmontado en su totalidad, incluyendo las luminarias; el sistema de aire acondicionado fue desmontado solo quedan los ductos y algún tablero de alarma; la pintura en general del local esta en mal estado y sucia; el tablero donde se encuentra las conexiones telefónicas esta desarmado sin sus correspondientes tapas; el piso del local es de cerámica y se encuentra en buenas condiciones; en los dos salas de baños, las paredes están sucias y las piezas sanitarias sucias y manchadas. Siendo las once de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano Felipe Javier Puleo Morales, titular de la cedula de identidad N° 9.095.567, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando el notificado ser ocupante del inmueble en donde funcionaba su negocio y manifestó retirar los escombros que se encontraban en el local. Cumplida con la entrega del inmueble, se ordena remitir la comisión al Juzgado de la causa dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes con lo explanada en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza: (fdo) Mireya Flores Flores; El Notificado: (fdo) Felipe Javier Puleo Morales; La Apoderada Judicial de la parte actora: (fdo) Abg. Fabiola Cestari Ewing; Los funcionarios policiales: (fdos) José Eleazar Lobo Dugarte y Jesús Alexis Moreno Araque; El Cerrajero: (fdo) Willian Rodríguez Rodríguez; El Perito: (fdo) José William Bolívar Lizcano; El Alguacil: (fdo) Alexander Toro; El Secretario: (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero.