En el día hoy tres de junio de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó frente a un inmueble consistente en una casa signada con el N° 02, ubicada en la Urbanización La Mata, avenida 2, entre calles 5 y 6, parcela 130, Villa Tozcana, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida innominada que por motivo de presunta estafa, decretó el Tribunal penal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2011, relacionada con el Asunto Principal LP01-P2011-004565, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2981-2011, con fecha de ingreso 05 de mayo de 2011; demandante: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida; Demandado: Empresa Sociedad Mercantil Inversiones Inmobiliarias y Construcciones ROCKBRAND C.A.; Motivo: Presunta Estafa. Seguidamente, el Juzgado procedió hacer el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble no respondiendo nadie al llamado. Se encuentra alrededor del inmueble el ciudadano Tulio José Alvarado Mejia, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.597 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando el Notificado, que era el vigilante de la calle 5 donde esta ubicada la urbanización Villa Tozcana del Sector La Mata desde hace aproximadamente año y medio. Seguidamente el Juzgado instó al notifico informara si conocía a los ciudadanos Anibal Rockbran y Siomara Rojas Cadenas, y si la casa estaba habitada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el notificado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Los mencionados ciudadanos siempre Venian al inmueble N° 02, de esta urbanización pero desde diciembre no volvieron, encontrándose la casa desahitada. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el Alguacil del juzgado Alexander Asterio Toro Calderón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.705. Siendo las doce del mediodía el Juzgado procede regresar a su sede. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y veinte minutos de la tarde. La Jueza: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. EL notificado: (fdo)Tulio José Alvarado Mejia. El Alguacil: (fdo) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez