En el día de hoy treinta de junio de dos mil once, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento signado 5-A de la torre 3, Ubicado en Residencias “La Rivera”, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7044, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2999-2011 Demandante: Quintero Quintero Alfonso; Demandado: García Socorro Jorge Ricardo y Peña de García Alba de Jesús; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Alba de Jesús Peña de García, titular de la cédula de identidad N° 9.390.992 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado, solicitando la notificada un plazo de una hora para que se haga presente su esposo, ciudadano Jorge Ricardo García también demandado. Seguidamente el Juzgado abrió el plazo de una hora solicitado para que se haga presente el ciudadano Jorge Ricardo García Socorro, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Cesar Alberto Becerra Contreras, titular de la cédula de identidad N° 11.466.642; el perito Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, titular de la cédula de identidad N° 11.134.781, C.I.V N° 157.213; el apoderado judicial de la parte actora, abogado Segundo Olivar Delfin, titular de la cédula de identidad N° 3.270.095, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.730. Siendo las once y quince minutos de la mañana hizo acto de presencia el abogado Oscar González Díaz, titular de la cédula de identidad N° 3.767.689 Inpreabogado bajo el N° 37.762, quien manifestó asistir a los demandados. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Jorge Ricardo García Socorro, titular de la cédula de identidad N° 4.699.890, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Acto continuo, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal comisionado suspender la medida de embargo preventivo mientras llegamos a un acuerdo con la parte demandada, mantenga la comisión en el Juzgado y de ser necesario solicitaré se fija nueva oportunidad para su cumplimiento, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, ordena se mantenga la comisión en el juzgado y de solicitarlo se fijará nueva oportunidad para su cumplimiento. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a la una de la tarde. La Jueza: Abg. Mireya Flores Flores. Los Notificados y D4emandados. Alba de Jesús Peña de García y Jorge Ricardo García Socorro. El Apoderado Judicial de la parte actora. Abg. Segundo Oliver Delfin. El Abogado asistente de la parte demandada. Abg. Oscar González Díaz. El Funcionario Policial presente: Cesar Alberto Becerra Contreras. El Perito: Ing. Víctor Manuel Paredes González. El Secretario: Abg. Jesús A. Quintero R.
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