En el día de hoy Lunes veinte de Junio de dos mil once (20-06-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de las cédula de Identidad Nro 5.037.557, Inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro.40.832, con el carácter de parte demandante. También se encuentra presente la Servidora pública Policial, Disinguido Nro. 176, MEZA RANGEL, RAQUEL, titular de la cédula de Identidad Nro.16.656.994, Adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Ejido. Siendo las 9 y 47 A.M, se trasladaron los presentes, a un local signado con el Nro. 8, Calle Cementerio, Nro. 1-1. Avenida Centenario, donde funciona el comercio denominado MOTOS SPEED, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, con Sede en El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiséis de Abril de dos mil once (26-04-2011), Demandante: ABOGADO ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ. Demandado: LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON. Motivo: EMABRGO PREVENTIVO, Expediente Nro.1024-11. El Tribunal hizo saber el motivo de su Constitución a la Ciudadana LILIANA JOSEFINA CARRASCO UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.105.626, quien manifestó ser concubina del demandado, y permitió el libre acceso al inmueble. Seguidamente se presentó el Ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON, con cédula de Identidad Nro. 11.465.360, quien funge como demandado. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al demandado, la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 11 y 37 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio ROGER MARINO ALBARRACIN MORA , titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.202.264, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.782, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto y se impuso de las actuaciones previa facilitación del correspondiente Cuaderno por parte del Tribunal. Siendo las 11: 41a.m. solicita el derecho de palabra el demandado LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON, asisitido por el Abogado, ROGER MARINO ALBARRACIN MORA, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: A los fines de dar cumplimiento a la presente obligación, ofrezco al abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en efectivo en este acto, y el saldo restante de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), en la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para el día treinta de Junio de dos mil once (30-06-2011), un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), para el día quince de Julio de dos mil once, (15-07-2011), un tercer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para el día treinta de Julio de dos mil once (30-07-2011), y un ultimo pago por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para el día quince de Agosto de dos mil once, (15-08-2011). Pagos que realizaré ante el bufete del Abogado ejecutante, ubicada en la Avenida 19, con Calle 11, Nro. 11-6, Oficina Asesoria Juridica Integral, Sector San Isidro El Vigia, Estado Mérida. Es todo. Seguidamente Solicita el derecho de palabra el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, ya identificado y expone: Por cuanto los arreglos sean estos Judiciales o extrajudiciales, no son éstos contrarios a la Ley ni a las buenas costumbres, es por lo que ACEPTO de la parte demandada tal proposición CONDONANDO la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON TRENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.180,36), y Aceptando la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), de la manera que fue presentada por la parte demandada. De la misma manera manifiesto que una vez conste en autos la cancelación total del acuerdo aceptado por mi, solicitaré al Tribunal la Homologación, el carácter de Cosa Juzgada y posteriormente el Archivo del Expediente. Por otra parte, solicito de este Tribunal Ejecutor, la Suspensión de la presente Medida, en virtud del Ofrecimiento de pago antes indicado. Es todo. El Tribunal deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del demandante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE EJECUCION. También se de deja constancia, que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitucion. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 1y 45 A.M. . conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ
LA NOTIFICADA CONCUBINA DEL DEMANDADO:
LILIANA JOSEFINA CARRASCO UZCATEGUI
EL DEMANDADO:
LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON.
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO:
ABG. ROGER MARINO ALBARRACIN MORA
LA FUNCIONARIA POLICIAL: MEZA RANGEL, RAQUEL,
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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