En el día de hoy Martes veintiuno de Junio de dos mil once (21-06-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Ciudadano LUIS ARTURO ROJO, titular de la cédula de Identidad Nro.4493543, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, titular de las cédula de Identidad Nro 16.655.555, Inscrita en le Inpreabogado bajo el Nro.129.011. También se encuentra presente el Servidor público Policial, Agente Nro. 1153, MARTINEZ JIMENEZ, NESTOR LUIS, titular de la cédula de Identidad Nro.19.935.704, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Ejido. Siendo las 9 y 47 A.M, se trasladaron los presentes, a las afueras de un inmueble ubicado en la Calle Industria, Avenida 1, casa Nro. 4, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos de Marzo de dos mil once (02-03-2011), Demandante: ROJO LUIS ARTURO, Demandado: RODRIGUEZ FLORES, ROBERTH ARGENIS. Motivo: EMABRGO PREVENTIVO, Expediente Nro.2948. El Tribunal procedió a dar los toques de Ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona. En Este estado, el demandante asistido de Abogada, solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de que no se observa ninguna persona en el inmueble, solicito de este Tribunal el DIFERIMIENTO DE LA MEDIDA, hasta las 12: 00 meridiem del presente día. No expuso más. El Tribunal visto el pedimento que antecede ASI LO ACUERDA, entre tanto regresa a su Sede natural y se trasladará nuevamente a la hora indicada. Siendo las 12: 00 meridiem, se trasladó el Tribunal al inmueble ya indicado, siendo atendidos por la Ciudadana ROSA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.451.990, manifestando ser la madre del demandado. Seguidamente se presentó el Ciudadano ROBERTH ARGENIS RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de Identidad Nro.13.099.682, demandado en el presente Juicio. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al demandado, la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 1 y 44 p.M. se presentó la Abogada en ejercicio EDUVINA RONDON VIELMA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.443.139, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.013, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto y se impuso de las actuaciones previa facilitación del correspondiente Cuaderno por parte del Tribunal. Seguidamente el demandado ROBERTH ARGENIS RODRIGUEZ FLORES, asistido por la Abogada EDUVINA RONDON VIELMA, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente Procedimiento, reconozco la cantidad adeudada y para dar por terminado el presente Juicio, OFREZCO al demandante LUIS ARTURO ROJO, pagar la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.190,oo), que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, de la siguiente manera: una primera cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), para el día veinte de Julio de dos mil once, una segunda cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), para el día veinte de Agosto de dos mil once una tercera cuota de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,oo), para el día veinte de Septiembre de dos mil once, una cuarta cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para el día veinte de Octubre de dos mil once, una quinta cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para el día veinte de Noviembre de dos mil once, una sexta cuota de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,oo), para el día veinte de Diciembre de dos mil once, una septima cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para el día veinte de Enero de dos mil doce, una octava cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para el día veinte de Febrero de dos mil doce, una novena cuota de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,oo), para el día veinte de Marzo de dos mil doce, una decima cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para el día veinte de Abril, de dos mil doce, una decima primera cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para el día veinte de Mayo de dos mil doce, una decima segunda cuota de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,oo), para el día veinte de Junio de dos mil doce, y una decima tercera cuota de MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1. 190,oo), para el día veinte de Julio de dos mil doce. Pagos estos que realizaré en la cuenta de Ahorros Nro. 01340030040302081719, a nombre de LUIS ARTURO ROJO, del Banco Banesco, en las fechas antes indicadas. Es Todo. Seguidamante el demandante asisitido de Abogada, ya identificados, solicito el derecho de palabra y expuso: ACEPTO el ofrecimiento hecho por el demandado, y concedo los plasos para el pago de la deuda. Ambas partes solicitamos al Tribunal la homologación del presente CONVENIMIENTO, se le imparta el carácter de cosa Juzgada en Autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de Arcivar el Expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Por otra parte, solicitamos la SUSPENSION de la presente Medida, en virtud de esta Transacción. Es todo. El Tribunal deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de ambas partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE EJECUCION. También se de deja constancia, que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitucion. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 21 p.m . conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL DEMANDANTE: LUIS ARTURO ROJO.
ABOGADA ASISITENTE DEL EJECUTANTE:
ABG. ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ.
LA NOTIFICADA:
ROSA FLORES.
EL DEMANDADO. ROBERTH ARGENIS RODRIGUEZ FLORES
ABOGADA ASISITENTE DEL DEMANDADO:
ABG. EDUVINA RONDON VIELMA.
EL FUNCIONARIO POLICIAL: MARTINEZ JIMENEZ, NESTOR LUIS
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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