En el día de hoy Martes siete de Junio de dos mil once (07-06-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas MAGALY PULIDO GUILLEN, y DUNIACHIRINOS LAGUNA, titulares de las cédulas de Identidad Nros 4.702.348 y 3.929.732, respectivamente Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.409,y 10.469, en su orden, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora. También se encuentra el Servidor público Policial, Agente Nro. 1354 ZAMBRANO QUINTERO, LUIS ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.319.731, Adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. y la Ciudadana CAMACHO MARIA DE LA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.716, pasante de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes a las afueras de un inmueble signado con el Nro. 85, ubicado en la Avenida Fernández Peña, Edificio ida R.A. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con Sede en El Vigia, de fecha diecisiete de Mayo dedos mil once (17-05-2011), Demandante: MONTENEGRO RAMIREZ,YIME Demandados: RODRIGUEZ ARAQUE, IDA MIREYA, Y UZCATEGUI RODRIGUEZ, AQUILES JOSE. Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.10.200-2011. El Tribunal procede a Notificar a la Ciudadana IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 682.748, codemadada en el presente Juicio, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a la demandada, la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Igualmente se deja constancia que el codemandado AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ, se comunicó vía telefónica con el Ciudadano Juez, a quien se instó para que se presente en este acto, ratificándole el lapso de espera. Siendo las 11 y 07 A.M. se presentó el Ciudadano UZCATEGUI RODRIGUEZ, AQUILES JOSE, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.923.279, codemandado en el Juicio. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las Abogadas, DUNIA CHIRINOS LAGUNA y MAGALY PULIDO, ya identificadas y exponen: En nombre de nuestro Representado Acreedor Hipotecario, YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, solicitamos a este Tribunal se proceda al embargo Ejecutivo de los dos Locales destinados al uso Comericial, identificados de la siguiente manera: LOCAL NRO 1: Con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2), ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de cuatro metros (4mts), linda con la Avenida Fernandez Peña; COSTADO DERECHO: En una extensión de seis metros (6 mts), linda con casa y solar que fue de la sucesión de Eloina Sánchez de Ramírez, hoy de la Sucesión de José del Carmen Rondón y Cosme Damian Rodón; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de seis metros (6 mts),linda con pasillo y puerta de acceso a la casa principal de Ida Mireya Rodríguez; y por EL FONDO: En una extensión de cuatro metros (4mts), linda con el dormitorio de la casa principal de Ida Mireya Rodríguez. LOCAL NRO 2. Con un área aproximada de veinte metros cuadrados (20 MTS2), ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la Avenida Fernández Peña; COSTADO DERECHO: En una extensión de cuatro metros (4 mts), linda con pasillo y puerta de acceso a la casa de habitación; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cuatro metros (4 mts) linda con inmueble que fue de Alfonso Pedro Uzcátegui, hoy de Carmen Irama Uzcátegui; y POR EL FONDO: En una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la sala principal de la casa principal de IDA MIREYA RODRIGUEZ. Igualmente solicitamos el Nombramiento de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. No expusieron más. En este estado, toma el derecho de palabra el Ciudadano: AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ, ya identificado y expone: Solicito al Tribunal ser sirva respetar los derechos de los ocupantes de los Locales objeto de la Medida, por cuanto los mismos se encuentran arrendados y al efecto, consigno copia de los contratos de Arrendamiento. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano OMAR RIVAS AVENDAÑO, titular de la cédula de Identidad nro. 3.990.717 y expone: Soy arrendatario del Local con nomenclatura Interna Nro. 1, sobre el cual se practica la Medida, solicito se me respete el derecho de continuar ocupando el inmueble. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones que anteceden y vista que no hay oposición de los ejecutados, sino solamente lo manifestado por el tercero poseedor precario, se respetan sus derechos en la no desocupación de los Locales, dejando al Comitente cualquier Pronunciamiento al respecto en base al Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARAN Embargados Ejecutivamente los Locales señalados por las Abogadas ejecutantes, cuyas Medidas y Linderos se dan por reproducidas, y consecuencialmente se Declara consumada la desposesión Jurídica del los mismos, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 539 del Código adjetivo, se procede a designar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona del Ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8081620, con la cualidad de Administrador de la misma, según Poder presentado para su vista y devolución, Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Mayo de 1997, anotado bajo El Tmo A-10, Nro 53, encontrándose presente Acepta el cargo y el ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley, asignándole la Supervisión de los bienes embargados. Seguidamente el representante de la Depositaria designada expone: Mi Representada se hace cargo de la Supervisión de los dos inmuebles, de conformidad con el Articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de que los mismos se encuentran ocupados. También manifiesto que por el Traslado y Constitución cobro la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). No expuso más. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA Oficiar, a la Ciudadana Registradora Pública del Municipio Campo Elías. también deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Se deja constancia que se agrega la documentación presentada en copia simple, por el codemandado, constante de 14 folios. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 40 Meridiem. conformes firman.



EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.







LAS ABOGADAS EJECUTANTES:

ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN. ABG.DUNIACHIRINOS LAGUNA

LOS DEMANDADOS:

IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE.

AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ.
EL INQUILINO DEL INMUEBLE:

OMAR RIVAS AVENDAÑO.
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
ZAMBRANO QUINTERO, LUIS ALBERTO
LA PASANTE DE LA ESCUELA DE DERECHO:

CAMACHO, MARIA DE LA CRUZ.



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.