En el día de hoy Jueves nueve de Junio de dos mil once (09-06-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes los Abogados en ejercicio NOEL RODRIGUEZ YANEZ y JHONNY ENRIQUE MACHADO, titulares de las cédulas de Identidad Nros 3.697.210 y 13.524.394, respectivamente Inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 16.980 y 130.646, en su orden, con el carácter de endosatarios pura y simple del instrumento cambiario objeto de la demanda . También se encuentra presente el Servidor público Policial, Agente Nro. 292 BUSTAMANTE ROSALES, WILFREDO, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.907.468, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Ejido, y la Ciudadana CAMACHO MARIA DE LA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.716, pasante de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes. Siendo las 10 y 22 A.M, se trasladaron los presentes a un inmueble ubicado en la Urbanización Los Cedros, Edifico C, Apartamento 3-4,. de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil once (17-05-2011), Demandantes: ABOGADOS MACHADO, JHONNY ENRIQUE, TERAN SULBARAN, LEONARDO Y RODRIGUEZ YANEZ NOEL. Demandado: BASTIDAS TORRES, JOSE ANDRES. Motivo: EMABRGO PREVENTIVO, Expediente Nro.2970. El Tribunal procede a Notificar al Ciudadano BASTIDAS TORRES, JOSE ANDRES titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.540.697, demandado en el presente Juicio, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al demandado, la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 10 y 56 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio PALMIRO BLADIMIR GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.710.219, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.823, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto y se impuso de las actuaciones previa facilitación del correspondiente Cuaderno por parte del Tribunal. En este estado, el Ciudadano BASTIDAS TORRES, JOSE ANDRES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PALMIRO BLADIMIR GARCIA MARTINEZ, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por citado tanto para el acto de contestación de la demanda como para los demás tramites del Proceso, renuncio expresamente al término de comparecencia, y con el animo de poner fin al presente Proceso, OFREZCO Y CONVENGO en pagar a la parte actora, y a sus Abogados los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), pagaderos el día veintitrés de Junio del año dos mil once 23-06-2011. Segundo: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), para el día ocho de Julio de dos mil once (08-07-2011). Tercero: la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.536,44), para el día treinta de Julio de dos mil once (30-07-2011), de los cuales, pago en este acto y aceptado por la parte demandante como abono anticipado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.´ 536,44), Todos estos pagos serán hecho previo acuse de recibo o diligencia ante el Tribunal correspondiente donde se encuentra el expediente. Para garantizar el total cumplimiento de la obligación a que se contrae el presente CONVENIMIENTO ofrezco como garantía los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor, Marca SAMSUNMG, LCD de 50” 2) Otro Televisor, Marca SONY, de 34”, LCD, 3) Un aire acondicionado de 24.000 BTU, 4) Otro aire acondicionado de 24000 BTU, 5) Un equipo de Multifuerza, Marca IRON BODY, con sus respectivas mancuerdas, poleas, huallas, silla y demás implementos. 6) Un juego de comedor de seis puesto en madera y vidrio, color caoba y sillas tapizadas en tela, con su CEIBO, de seis puertas en madera y formica, color caoba, y 7, otro aire acondicionado Marca CLIMATE, de 36000 BTU. Todos estos bienes, son de mi única y exclusiva propiedad, y están en perfectas condiciones de mantenimiento y servicio; y en caso de ejecución me comprometo a entregarlos en las mismas condiciones antes señaladas. Igualmente convengo, que si faltare o incumpliere en un solo de los pagos ofrecidos a la parte demandante, ésta pasará a ser propietaria absoluta de los bienes ofrecidos e identificados anteriormente, en virtud de que también convengo de que si faltare a uno de los pagos la parte demandante podrá proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Es todo. En este estado presente como se encuentra la parte demandante representada en este acto por los Ciudadanos Abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ y JHONNY ENRIQUE MACHADO, exponen: ACEPTAMOS EL CONVENIMIENTO ofrecido, la forma de pago ofrecida y los términos a que se refiere el ofrecimiento o convencimiento antes transcrito, recibiendo en este acto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4. 536,44) , a que se refiere el ordinal TERCERO del convenimiento, Es todo. Ambas partes, CONVIENEN Y ACEPTAN que la falta de pago de una de las cuotas aquí ofrecidas, se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, previa homologación por parte del Tribunal de la Causa, del presente convenimiento; por tanto pedimos al Tribunal de la Causa HOMOLOGUE el presente Convenimiento, le de el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el total cumplimiento de la obligación. También solicitamos a este Tribunal Comisionado, la SUSPENSIÓN DE LA PRACTICA DE LA MEDIDA, en virtud del convenimiento realizado y la remisión del Cuaderno al Comitente. El Tribunal deja constancia del anterior CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Tribunal ad quo y a solicitud de ambas partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE EJECUCION, y en cuanto a la remisión se hará por auto separado. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 30 P.M. . conformes firman.



EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

LOS ABOGADOS EJECUTANTES:

ABG. MACHADO, JHONNY ENRIQUE,


ABG. RODRIGUEZ YANEZ, NOEL

EL DEMANDADO:

BASTIDAS TORRES, JOSE ANDRES

ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO:

ABG. GARCIA MARTINEZ, PALMIRO BLADIMIR.


EL FUNCIONARIO POLICIAL: BUSTAMANTE ROSALES, WILFREDO,

LA PASANTE DE LA ESCUELA DE DERECHO:

CAMACHO, MARIA DE LA CRUZ.



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.