En el día de hoy, miércoles veintinueve de junio de dos mil once (29/06/2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijada por este juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la practica lo ordenado por el juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo del corriente año, en el Expediente Civil N° 2011-387, cuya carátula dice: DEMANDANTE: JULIO OMAR VERA RAMIREZ(MEDIANTE APODERADA JUDICIAL), DEMANDADA: LEANDRA LOLLI CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 7.315.982; MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES) (PROCESO DE INTIMACION), COMISION BAJO N° 2011-005 (nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente este tribunal, procede a realizar el primer llamado de Ley siendo las nueve de la mañana así señalado en auto para dar cumplimiento a lo ordenado. Estando presente: La Apoderada Judicial de la parte Demandante Abg. Sandra Coromoto Peña Viloria, titular de la cedula de identidad N° 10.039.714, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.686 y el Abg. Jaime Hernández, titular de la cedula de identidad N° 15.293.169, inscrito en el Ipsa bajo el N° 111.864. Seguidamente este Tribunal procede a juramentar al ciudadano John Eladio Zambrano Álvarez Administrador, titular de la cedula de identidad N° 8.081.620, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., debidamente constituido, quien acepta el cargo en el recaído . En este estado el Tribunal procede a trasladarse al Sector Casa de Teja, al lado del Hotel las Hadas de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en compañía de los funcionarios de la Guardia Nacional Ciudadanos: Torrealba Díaz, Carlos Heriberto, titular de la cedula de identidad N° 11.403.331, Cabo Primero y el Ciudadano: Peley Chávez José Ángel, titular de la cedula de identidad N° 18.823.630, Guardia Nacional. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
ABG. CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. SORAIDA HERNANDEZ.
En el día de hoy veintinueve de Junio del año dos mil once (29/06/2011), siendo la oportunidad fijada para dar cumpliendo a lo ordenado por el Juzgado de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, habilitado como esta el tiempo necesario para ello, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, en compañía de los Abogados Sandra Coromoto Peña, titular de la cedula de identidad N° 10. 039.714 inscrita en el IPSA bajo el N° 58.686 y el Ciudadano Abg. Jaime Hernández, titular de la cedula de identidad N° 15.293.168, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.864, Abogados apoderados de la parte actora, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad de la Demandada: Leandra Lolli Castro; constituyéndose este Tribunal en el Sector conocido como Casa de Tejas, al lado del Hotel las Hadas en la casa de habitación de la señora Leandra, se deja constancia que acompañan a este Tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional Ciudadano Torrealba Díaz Carlos Heribert, Titular de la cedula de identidad N° 11.403.331, Cabo Primero y el Ciudadano Peley Chávez José Ángel, titular de la cedula de identidad N° 18.823.630 Cargo Guardia Nacional. Presentes en el sitio y hora señalada, el Tribunal le notifica de su misión a los Ciudadanas Lorena Lolli, Titular de la cedula de identidad N° 10.335.961 y la Ciudadana Liliana de Polo titular de la C.I. N° 19.650.165, hermana e hija de la Demandada en su orden respectivo manifestando las mismas que la Ciudadana Leandra Lolli, no se encuentra en el sitio para el momento de la presente Medida de Embargos, encontrándose la misma en la Ciudad de Barquisimeto. En este estado el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos para que busque un medio alternativo de comunicarse con Abogado de su confianza, a fin de garantizar el derecho a la defensa como lo establece el articulo 49 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el cumplido como ha sido el tiempo de espera establecido el Tribunal le concede el derecho de palabra a el Abogado en ejercicio Jaime Hernández, antes identificado y concedido que le fue expone: Procedo a señalar como bien a Embargar la camioneta marca Toyota 4 RUNNER, placa MEW49t y solicito se acuerde la desposesión del bien mueble señalado es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Sandra Peña y concedido que le fue expone: En este acto ratifico el bien señalado por el Dr. Jaime Hernández y la solicitud de desposesión del bien, en consecuencia la parte tendrá su debida oportunidad de presentar la documentación respectiva (Titularidad del vehiculo, arriba señalado en los lapsos procesales a que diera lugar), es todo. Vencido el plazo el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Lorena Lolli quien expone: debido al lapso de tiempo otorgado por el Tribunal y la distancia que nos separa de la Ciudad de Valera no de tiempo para que el Abogado de su confianza hiciera acto de presencia, además se deja establecido que se esta embargando un bien que no es propiedad de la demandada y por lo cual nos oponemos al mismo. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez habiendo oído la exposición de las partes procede a nombrar como Perito Avaluador al Ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cedula de identidad N° 681.188, venezolano, mayor de edad, juramentado como ha sido acepto el cargo en el recaído. A la vez la ciudadana Juez ordena la desposesión jurídica del bien señalado por la parte Demandante procediendo de inmediato al ejecútese del bien, un vehiculo marca: Toyota 4 Runner; placa: MEW49T; no presentando titularidad de propiedad para el momento, informando a las partes que el mismo debe ser presentado ante el tribunal de la causa a los efectos de demostrar su propiedad. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al perito avaluador. Sr. Pausolino cañas, quien expone: Dejo, constancia que el día veintinueve de Junio de dos mil once (29/06/2011), procedí a realizar un avalúo a una camioneta marca: Runner; localizada en el sitio Denominado Sector Casa de Teja en la Hacienda las Hadas de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y cuyas características y condiciones de funcionalidad son las siguientes: propietario segun consta en documento fotocopiado José Dionicio Dos Santos Barbosa, titular de la cedula de identidad N° 16.887.086, características: serial NIV.JTEBU17R578080975, serial carrocería: JTBU17R578080975; serial del motor; 1GR5341117; marca: Toyota; modelo 4 runner LTDV6/ GRN215L-GKAZK; AÑO:2007; COLOR; beige, clase: camioneta; tipo: sport wagon; uso: particular; N° de puestos 5; N° de ejes 2;tara: 1895; cap.carga. 400kgs; serial RADJTEBU17R578080975-2-1, características y condiciones de funcionabilidad del vehiculo PRIMERO: pintura en buenas condiciones y con el deterioro propio de su uso. SEGUNDO; latonería en general en buen estado condiciones. TERCERO; parrilla delantera en buenas condiciones. CUARTO: silvines en buenas condiciones; 5)emblemas en general en buenas condiciones, SEXTO: parachoques en general en buenas condiciones, dejando constancia que el parachoques delantero parte izquierda de la camioneta presenta abolladura sin perdida de pintura y el stop de cruce. No sufrió fractura alguna, guardabarros en general en buenas condiciones, espejos retrovisores, internos y externos, vidrios en general, tapicería en general, tablero, todos en buen estado, motor en buenas condiciones de funcionamiento, cauchos de rodamiento, en buenas condiciones, marca brigestone, repuestos de la misma manera en buenas condiciones , caja de velocidad hidromatica en funcionamiento, batería en buenas condiciones, serial N°80026L-MP llaves y documentos que fueron entregados en el momento de practicarse la medida, Certificado de Registro del Vehiculo, en fotocopia, póliza de seguro multinacional de seguros en original, junto con copia fotostática de la C.I. N° del ciudadano José Dionicio Dos Santos Barbosa, autorización para conducir el vehiculo otorgado por autovial en original . Y las respectivas copias de cedula de las personas autorizadas para manejar el vehiculo. Observándose dentro del vehiculo se pudo observar que se encuentra las siguientes llave para cauchos de repuestos de la misma marca ya identificada, tapa maleta. Este vehiculo queda valorado en doscientos noventa mil bolívares fuertes. (Bs. 290.000,00).Es todo Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano John Eladio Zambrano Álvarez, ya identificado y debidamente juramentado como representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes y concedido que le fue expone: Recibo del Tribunal una llave que es la que enciende el vehiculo y una de la bóveda con su respectivo control en buenas condiciones, un (1), certificado de circulación tipo carnet en buen estado, manual operativo, contrato de seguro, todo esto perteneciente al vehiculo que recibo en este acto, haciendo constar que la Depositaria no se hace responsable por cualquier vicio oculto que tenga el vehiculo, dejando en observación que la ciudadana Liliana de Polo, me manifestó que el vehiculo presenta un pequeño impacto en la barra del parachoques del lado izquierdo delantero y la parrilla inferior presenta fractura, este vehiculo va a ser trasladado a la ciudad de Mérida a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., Ubicada en la Oficina Oficentro Primer Piso Oficina N° 12 Avenida, del Estado Mérida, dejo constancia que el vehiculo posee el siguiente kilometraje 31.772 de recorrido mas lo que ruede durante su traslado, así mismo solicito copia de la presente acta para los fines legales a seguir. Seguidamente la ciudadana Juez en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Embargo el bien antes descrito. La parte demandada manifiesta que el bien no cubre totalmente el monto acordado y señalado por el Tribunal de la causa, por lo que nos reservamos el derecho a seguir embargando cualquier otro bien mueble propiedad de la demandada, en consecuencia solicitamos que se mantenga la presente comisión en este Tribunal Ejecutor . El Tribunal visto lo solicitado acuerda mantener en el estado en que se encuentra la causa, Medida de Embargo Preventivo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que por el traslado y realización de la presente medida no genera emolumento ni aranceles Judiciales de ningún tipo, todo de conformidad con los artículos 26,254 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto Seguido la Secretaria da lectura a la presente acta. El Tribunal hace constar que no hay observaciones y reclamos contra la misma. Finalmente siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm.). La Ciudadana Jueza Ordena: Termino el acto y regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente Todo Termino, se leyó y conforme firman.
La Jueza Ejecutora de Medidas
Abg. Cira Elena Cáceres de Gallanti
Los Abogados Apoderados de la Parte Demandante.
Abg. Sandra Coromoto Peña
Abg. Jaime Hernández
Las Notificadas
Lorena Lloli
Liliana De Polo
La Depositaria Judicial
John Eladio Zambrano
El Perito Avaluador
Pausolino Caña
Los Funcionarios de la Guardia
Carlos Torrealba
Cabo Primero
José Peley Chávez
Guardia Nacional
La Secretaria Temporal
Lcda. Soraida Hernández
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