REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000048
ASUNTO : LP11-D-2011-000048
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Mary Zulay Soto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.750, a través del cual requiere la entrega de los equipos de telefonía incautados en el presente procedimiento, en razón de haber sido recuperados según hechos acaecidos en fecha 18-02-2011, tal y como consta en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000048, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Yusrahima Carolina Verde López, anexando al mismo las correspondientes facturas en copias fotostáticas simples, las cuales fueron a posterioridad consignadas en original; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos los hechos en el presente caso se circunscriben entre otras cosas a que, en fecha dieciocho de febrero del presente año (18-02-2011), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am), hallándose los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, municipio Alberto adriani del estado Mérida, realizando labores de patrullaje motorizado por el sector Caño Seco II, específicamente diagonal a la Pizzería Mi casita, parroquia Monseñor Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, fueron alertados por una ciudadana quien se identificó como Yusrahima Carolina Verde López, manifestándoles que había sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos ciudadanos quienes andaban en una bicicleta de paseo, de color niquelado y manubrio azul y que éstos le habían despojado de unos teléfonos de alquiler en el referido negocio ambulante, señalándoles la ruta que habían tomado; seguidamente, procedieron a realizar el recorrido y cuando iban por el sector Caño Seco IV, específicamente frente a los edificios 27 y 28, lograron visualizar a dos (02) ciudadanos quienes iban en una bicicleta con las mismas características aportadas, dándoles la voz de alto, momento en el que uno de los sujetos se bajó de la bicicleta y corrió por una zona boscosa, mientras que el otro fue aprehendido junto con la bicicleta, hallándole en su poder un teléfono fijo marca HUAWEI de color negro; un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C332, de color gris; un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C336, de color negro y dorado; y, un teléfono móvil marca HW (MOVISTAR), modelo 317, de color negro-azul, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, procediendo a detenerlo siendo las doce hora y cinco minutos del mediodía (12:05m).
Segundo: Al folio 32 y su respectivo vuelto, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal Avalúo Real Nº 9700-230-AT-0047 de fecha 18-02-2011, suscrita por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas, tales son, un teléfono marca HUAWEI, tipo residencial de color negro; un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C332, de color gris, con su respectiva batería; un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C336, de color negro y dorado, con su respectiva batería; un teléfono móvil marca HW (MOVISTAR), modelo 317, de color negro-azul, con su respectiva batería.
Tercero: A los folios del 71 al 78 riela solicitud debidamente suscrita por la ciudadana Mary Zulay Soto Rodríguez, a través del cual, requiere la entrega de los equipos de telefonía incautados en el presente procedimiento, referidos a un teléfono marca HUAWEI, tipo residencial de color negro; un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C332, de color gris, con su respectiva batería; un teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C336, de color negro y dorado, con su respectiva batería; un teléfono móvil marca HW (MOVISTAR), modelo 317, de color negro-azul, con su respectiva batería y facturas en copias fotostáticas simples, a nombre de la referida ciudadana. Adicional a ello y previo requerimiento realizado por este Tribunal, en fecha 22-03-2010, fue consignado por la ciudadana Mary Zulay Soto Rodríguez escrito, mediante el cual presenta las facturas en originales, señalando además, que dado a que vive y trabaja fuera de Mérida, solicita que tal entrega se realice a su suegro ciudadano Pedro Armando Aguilar González, titular de la cédula de identidad Nº 3.384.629.
Cuarto: Se observa a los folios 94, 95, 96, 97, 98 y 99 facturas en original y demás documentación a nombre de la ciudadana Mary Zulay Soto Rodríguez, correspondientes a un teléfono HUAWEI 2222 YM CANTV, a solicitud de línea prepago para la empresa Movilnet, a un teléfono celular Movistar M317, garantía de éste, planilla de actualización de datos, solicitud de línea prepago de la empresa Movilnet.
Quinto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.
Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que al teléfono marca HUAWEI, tipo residencial de color negro; al teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C332, de color gris, con su respectiva batería; al teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C336, de color negro y dorado, con su respectiva batería; y, al teléfono móvil marca HW (MOVISTAR), modelo 317, de color negro-azul, con su respectiva batería, les fue practicada la respectiva experticia, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su escrito acusatorio no hace referencia a los mismos en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, habiéndose demostrado a través de la documentación supra descrita, la propiedad de tales objetos, declara con lugar lo solicitado y acuerda su entrega, a la ciudadana solicitante Mary Zulay Soto Rodríguez o en este caso, tal y como fuere por ella requerido, más precisamente al ciudadano Pedro Armando Aguilar González, titular de la cédula de identidad Nº 3.384.629.
Así las cosas, se considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega material a la ciudadana solicitante Mary Zulay Soto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.750 o en este caso, tal y como fuere por ella requerido, más precisamente al ciudadano Pedro Armando Aguilar González, titular de la cédula de identidad Nº 3.384.629, del teléfono marca HUAWEI, tipo residencial de color negro; del teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C332, de color gris, con su respectiva batería; del teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C336, de color negro y dorado, con su respectiva batería; y, del teléfono móvil marca HW (MOVISTAR), modelo 317, de color negro-azul, con su respectiva batería.
Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio al Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, ordenando la entrega material al ciudadano Pedro Armando Aguilar González, titular de la cédula de identidad Nº 3.384.629, del teléfono marca HUAWEI, tipo residencial de color negro; del teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C332, de color gris, con su respectiva batería; del teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE C336, de color negro y dorado, con su respectiva batería; y, del teléfono móvil marca HW (MOVISTAR), modelo 317, de color negro-azul, con su respectiva batería; de igual forma, se ordena realizar el correspondiente desglose de las facturas originales y demás documentación, insertas a los folios 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del asunto penal, debiendo ser entregadas las mismas al mencionado ciudadano o a la solicitante, dejándose en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría.
En tal sentido, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a la victima Yusrahima Carolina Verde López y a la solicitante ciudadana Mary Zulay Soto Rodríguez, indicándole a ésta además, que ella o en su defecto el ciudadano Pedro Armando Aguilar González, deberán presentarse por ante la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con su respectiva cédula de identidad a retirar los ya descritos objetos y por ante este Despacho Judicial, a los fines de hacerle entrega de la documentación respectiva. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2011000393 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011000643; LV11BOL2011000644; LV11BOL2011000645; LV11BOL2011000646 y LV11BOL2011000647.
Conste, SRIA.