REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de marzo de 2011.
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-0000097
ASUNTO : LP11-D-2008-0000097
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en fecha 17-03-2011 se recibió oficio Nº 14F18-0806-2011 de fecha 17-03-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Robo, en perjuicio del ciudadano Joel José Rodríguez Solano; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, imputó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Joel José Rodríguez Solano, en razón de las siguientes circunstancias: Por un aparte, según se desprende de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por la víctima ciudadano Yoel José Rodríguez Solano, en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), que en esa oportunidad siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche (9:30pm), cuando se encontraba llegando a su casa ubicada en la calle principal de La Pedregosa, barrio San Marcos, avenida 6 con calle 4, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a bordo de su vehículo moto, marca Suzuki, modelo GN 125, año 2.008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA, resultó sorprendido por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quienes bajo amenazas a la vida lo despojaron del mencionado vehículo.
Y por la otra, según se desprende de acta policial Nº 0230/08 de fecha 23-10-2008, debidamente suscrita por la Sub-Inspector (PM) Andreina Vergara, Cabo Segundo (PM) Jimmy Díaz y Distinguido (PM) José Vázquez, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo las tres horas treinta y cinco minutos de la tarde (03:35pm) de ese mismo día 23-10-2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por la urbanización La Trinidad, a la altura del puente del enlace vial de la avenida Bolívar con avenida Don Pepe Rojas, observaron a un ciudadano que se transportaba a bordo de un vehículo moto, sin portar el respectivo casco, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, procediendo de inmediato a manifestarle que se detuviera y se estacionara a la derecha, así, al requerirle la respectiva documentación del vehículo y personal, éste manifestó no poseerlos, señalando a la comisión que se llevaran la moto; vista tal circunstancia, procedieron de inmediato a pedirle que abordara nuevamente la moto y los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial, donde al llegar, procedieron a la revisión de los seriales, percatándose que los mismos coincidían con los seriales de una moto que había sido robada el día martes 21-10-2008 a las 09:30 horas de la noche en el barrio San Marcos, al ciudadano Yoel José Rodríguez Solano, según fuere plasmado en el Libro de la Central de Comunicaciones al folio 40. Posteriormente, se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se entrevistaron con el Detective José Rojas, quien al realizar la revisión en el sistema, constató que efectivamente dicha moto había sido robada, ello, conforme a expediente Nº I-021238, dejando constancia en el acta los funcionarios policiales que, el vehículo moto se encuentra signado con las siguientes características Marca Susuki, modelo GN 125, año 2008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA y que el conductor señaló llamarse Jean Carlos Charris, de 16 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el hoy (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 102 al 107, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 11-01-2010, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Joel José Rodríguez Solano.
2.- Se evidencia a los folios del 181 al 188, acta de audiencia preliminar de fecha 22-06-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano Joel José Rodríguez Solano.
3.- A los folios del 202 al 206, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 22-06-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir del día 22-06-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida.
4.- Se observa a los folios 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, los correspondientes informes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Al folio 235 riela oficio Nº 14F18-0806-2011 de fecha 17-03-2011, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Joel José Rodríguez Solano, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 22-06-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Robo, en perjuicio del ciudadano Joel José Rodríguez Solano, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 22-06-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Joel José Rodríguez Solano.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once (25-03-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000670; LV11BOL2011000671; LV11BOL2011000672 y LV11BOL2011000673.
Conste, SRIA.