LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 152º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ADRIANA MARIA QUINTERO BARRIOS, venezolana, soltera, mayor de edad, licenciada en enfermería titular de la cédula de identidad Nº V.-17.129.87, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y aquí de tránsito y jurídicamente hábil, Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, se cometio un error material. PRIMERO: Que en el Registro Principal del Estado Mérida, se estampo como nombre “ANDRIANA MARIA” siendo esto incorrecto por cuanto lo procedente es ADRIANA MARIA.
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PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado en la Partida de nacimiento ya que se asentó el nombre de “ANDRIANA MARIA” siendo lo correcto ADRIANA MARIA, Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia fotostatica simple de la cedula de identidad de la ciudadana ADRIANA MARIA QUINTERO BARRIOS. B) Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mèrida. correspondiente al año 1.984 y signada con el Nº 69.- D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA MARIA. expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copia fotostatica del el Titulo de bachiller, expedido por la Unidad Educativa “Estado Anzoátegui” D) Copia Certificada del Titulo de Licenciada en Enfermeria, expedido por la Universidad de Los Andes Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento, se cometio el siguiente error material: PRIMERO: Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 69 de la ciudadana: ADRIANA MARIA QUINTERO BARRIOS en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1984, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 69, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.969 correspondiente a la Ciudadana:, ADRIANA MARIA QUINTERO BARRIOS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en su correspondiente nota marginal de dicha partida el nombre de ANDRIANA MARIA de manera correcta, el cual es ADRIANA MARIA, Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Once.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA