REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000508


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



PARTE ACTORA: FERNANDO ALONSO HUERTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 17.894.360,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO PARRA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.299.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE. Inscrita por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo en No. 32, Tomo 19, de fecha 17 de noviembre del año 2006,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES y LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 76.286 y 104.601 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy once de marzo de dos mil once, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada en ejercicio LEYNUSKA GONZALEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada de autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






LENUYSKA GONZALEZ,







LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.