REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000556


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.




PARTE ACTORA: MARIELA DEL VALLE DELGADO VALECILLOS,, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.920.397, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

SINDICO PROCURADOR MUIICPAL DEL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ESCOLA BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.675.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, catorce de marzo de dos mil once, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el abogado WILFREDO ESCOLA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, parte demandada en la presente causa ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA PARTE DEMANDADA,







WILFREDO ESCOLA,






LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.