REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000078
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000078
PARTE ACTORA: YOLIHBETT DEL VALLE OSUNA MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 12.776.944, de este domicilio y hábil
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COOCNASEM R.L. registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 2005, Bajo el Nº 48, Folio 337 al folio 347, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primer, Primer Trimestre del mismo año
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME ANTONIO MEKLER RVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.337.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana YOLIHBETT DEL VALLE OSUNA MONSALVE, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano MEDERITH JESUS GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.617, en su carácter de Coordinador General de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA COOCNASEM R.L, asistido por el abogado en ejercicio JAIME ANTONIO MEKLER RIVAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones sostenidas a lo largo de la audiencia, de los elementos probatorios y de la revisión de todos los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda , se determinó que el punto de discusión es el conceptos de preaviso omitido los cuales se logró una mediación de 50% arrojando el monto de Bs. 318,67. Con respecto a los otros conceptos la parte demandada admite que le debe a la actora la cantidad de Bs. 3.898,28 por la diferencia de los conceptos laborales, lo que en definitiva le corresponde pagar a la demandante es la cantidad de Bs. 4.216,95, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo el día jueves 17 de marzo de 2011 a las 2:30 p.m., todo con la finalidad con cumplir con la. Estando presente la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPDENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
YOLIHBETT DEL VALLE OSUNA MONSALVE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA PARTE DEMANDADA,
MEDERITH JESUS GARCIA HERNANDEZ,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
JAIME ANTONIO MEKLER RIVAS,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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