REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000372
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOSÇ
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000372
PARTE ACTORA: DORIS ISABEL MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.678.726, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DEISY CATALINA DUQUE ECHEVERRI, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.168.971, en su condición de patrono.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2011, siendo las 9:0O a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DORIS ISABEL MARQUEZ PEÑA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 01 folio en anexo, este Tribunal los recibe y ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso. 18 de agosto de 2006, cargo: vendedora, último salario mensual devengado: Bs. 967,50, Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario, Fecha de egreso: 28 de febrero de 2010. Duración de la relación laboral. 03 años, 06 meses y 10 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadana DORIS ISABEL MARQUEZ PEÑA contra DEISY CATALINA DUQUE ECHEVERRI por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican. Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs.6.556,65. Intereses sobre la Prestación de antigüedad, sobre la rata 16,65%. Lo que arroja la cantidad de Bs. 1.091,68. Vacaciones cumplidas por cuanto no fueron disfrutas ni canceladas durante los periodos de la relación de trabajo, le corresponde a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 1.548,00.Bono vacacional especial por cuanto o le fue cancelado durante los periodos de la relación de trabajo le corresponde a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 774,00. Días de descanso dentro del periodo vacacional, 09 días a razón de un salario diario de Bs. 32,25, por lo que le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 290,25., de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs. 290,25. Bonificación especial fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 161,25. y Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 80,62. Todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.792, 07 menos la cantidad de Bs. 4.500,00, que recibió la actora como adelanto por lo que le queda a deber es la cantidad de Bs. 6.292,7.Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y el PAGO DE LOS INTERESES DE MORA, a través de una experticia complementaria la cual el Tribunal designará un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
DORIS ISABEL MARQUEZ PEÑA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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