REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000025



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000025

PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.714.412, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MANUEL HERNANDO UBILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.664.290, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GREISY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.553.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de marzo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ROSA VIRGINIA TORRES, acompañada por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano MANUEL HERNANDO UBILLA MENDOZA, asistido por la abogada en ejercicio GREISY QUINTERO, en su carácter de parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia Las partes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a los fines de cumplir con las obligaciones laborales ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 3.500,00, mediante cheque Nº 00006105 de la cuenta Nº 01080105210100072255 girado contra el Banco Provincial, Mérida El Viaducto, a favor la ROSA VIRGINIA TORRES de esta misma fecha, no endosable, por los conceptos reclamados en el escrito libelar y la trabajadora reconoció la cantidad de Bs. 1.000,00 que recibió como adelanto, estando presente la parte actora estando presente acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe a su entera satisfacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente de archivar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE ACTORA,




ROSA VIRGINIA TORRES,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




LUIS ALBERTO CAMINOS,






LA PARTE DEMANDADA,



MANUEL UBILLA MENDOZA,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





GREISY D. QUINTERO A.,







LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.



En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.