REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000075


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000075

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ARIAS CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.428, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE y CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110,632 y 110.631 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTA VARIEDADES LA ESQUINA DE LA SUERTE y MARIA EDUVIGES RAMIREZ RAMIREZ, como parte patrona.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicios MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE y CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora MARIA ALEJANDRA ARIAS CERRADA, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 20 folios en anexos, este Tribunal ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 01 de octubre de 2005, cargo: vendedora. Ultimo salario devengado: Bs.1.223, 89, horario de trabajo: lunes a sábado de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., los primero 15 días de cada mes, y los restantes 15 días de lunes a sábado de ll:00 a.m. a 7:00 p.m., Causa de la terminación de trabajo: Retiro. Fecha de egreso: 27 de diciembre de 2010. Duración de la relación laboral: 05 años, 02 meses y 27 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARIAS CERRADA contra CENTRO DE APUESTAS VARIEDADES LA ESQUINA DE LA SUERTE y MARIA EDUVIEGES RAMIREZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora a razón de todos los salarios devengados por la trabajadora durante la relación de trabajo, y el salario integral de Bs. 43,72, los cuales arrojan la cantidad de Bs. 8.394,65. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Le corresponde a la parte actora a la rata 20%, la cantidad de Bs. 1.678,93. Vacaciones cumplidas y no disfrutadas durante los periodos2005- 2006, 2008-2009,2009-2010 le corresponde a la actora la cantidad de Bs.2.186,00. Vacaciones fraccionadas: Le corresponde a la actora del año 2010, la cantidad de Bs. 196,74.Bono vacacional no cancelado: Le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs. 1.661,36. Bono vacacional fraccionado: Le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 131,16.Utilidades vencidas y no disfrutas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 3.445,13, Todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs. 17.693,97, de los cuales se debe deducir la cantidad de Bs. 1.300,00, quedando en definitiva que la demandada debe pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 16.393,97.Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, mediante una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable designado por el Tribunal, con exclusión de los lapsos no imputables a las partes, como el caso fortuito o de fuerza mayor, receso judicial, vacaciones judiciales y permiso médico a la juez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costa a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LOS APODERADOS ACTORES,






MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE y CARLOS ARTURO NAVARRO.






LA SECRETARIA,






EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.