REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000613
ACTA DE ACUERDO PARCIAL
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000613
PARTE ACTORA: YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, JHON ALBERTO PARADA ROSALES, ALIX XIOMARA RONDON y JOSE FRANCISCO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.929.759, V-15.234.981, V-10.905.465 y V-8.044.095, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOANNA SELENE FALCON A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.984
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 181818 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29/03/1994, bajo el No. 46, tomo B-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada en ejercicio JOANNA S. FALCON A., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, JHON ALBERTO PARADA ROSALES, ALIX XIOMARA RONDON Y JOSE FRANCISCO CALDERON, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos PROMOCIONES 181818 C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de la parte accionante ofrece pagar al ciudadano JOSE FRANCISCO CALDERON la cantidad de Bs. 11.761,06 por los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses, Uniformes, diferencias de utilidades, bono de transporte y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación el día 01 de abril de 2011, en horas de despacho. La apoderada actora estando presente acepta a nombre de su representado JOSE FRANCISCO CALDERON, el ofrecimiento planteado por el apoderado judicial de la parte demandada, todo en virtud de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de los elementos probatorios promovidos en autos, el presente acuerdo se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Por otra parte, los apoderados judiciales de las partes consideran conjuntamente con la juez la prolongación de la audiencia preliminar para el día 01 de abril de 2011 a las diez de la mañana, a los fines de lograr un acuerdo con respecto a los conceptos laborales de los ciudadanos YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, JHON ALBERTO PARADA ROSALES y ALIX XIOMARA RONDON Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador JOSE FRANCISCO CALDERON, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA APODERADA ACTORA,
JOANNA S. FALCON A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
SERGIO MORALES,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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