REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000505
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000505
PARTE ACTORA: MAGDA UZCATEGUI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.207
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUSMERI C. PEÑA y JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.835 y 58.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO Y MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 43.776 y 63.905 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de marzo de 2011, siendo las tres de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio YUSMERI PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, se encuentran presente la abogada MARIA ALEJANDRA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada de autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fuè, expuso: “Después de las conversaciones que hemos sostenidos con la reclamante y sus apoderados, hemos convenidos en pagar los conceptos que discriminados y cuantificamos a continuación: Obviamente, conceptos estos que dentro de los pagos que la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ha realizado no estaban contenidos, en consecuencia, el Bono de Utilidad Bs. 850,05; La Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por el monto de Bs. 6.800,00; 35 días de antigüedad por un monto Bs. 2.108,40 y Bs. 252,00 Correspondientes a los Intereses de Prestación de antigüedad, los cuales arrojan un total de Bs. 10.010,45 pagaderos mediante un cheque el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la esta Coordinación para el día lunes 14 de marzo de 2011, a las 2:30 p.m., todo ello a los fines de cumplir con las obligaciones laborales al caso de autos. Estando presente la coapoderada judicial de la parte demandante YUSMERY PEÑA, expuso: Acepto a nombre de mí representada acepto y reconozco el planteamiento expuesto por la Dra. María Alejandra Castillo, en su carácter de coapoderada judicial de la Universidad de Los Andes en los mismos términos aludidos anteriormente. Es todo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se Abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
YUSMERY PEÑA,
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
MARIA ALEJANDRA CASTILLO,
LA SECRETARIA,
EGLIE MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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