REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000020



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000020

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PORTILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.853.819, de este domicilio y hábil

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014.

PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO EBDON SANCHEZ NOGUERA y JOSE G. ROJAS A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003 y 112.624 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a .m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA PORTILLO NAVA, asistida por la abogada en ejercicio BETTY RONDON. Igualmente, se encuentran presente los abogados en ejercicios EGBERTO EBDON SANCHEZ NOGUERA y JOSE G. ROJAS A , en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vistas de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de los elementos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, del reconocimiento expuesto por la parte actora de los adelantos recibidos durante la relación de Trabajo, la representación judicial de la parte demandada a los fines de solucionar el asunto sometido a esta Instancia y así como honrar con los Derechos de los Trabajadores consagrados en nuestra Carta Magna y en la Ley que rige la materia, ofrecemos la cantidad de Bs. 26.400,00 como saldo total pendiente a favor de la demandante, luego de deducidos los anticipos, préstamos, vales, retiros y cualquier otra obligación que tuviera la trabajadora contra el patrono, la cantidad de Bs. 26.400, pagaderos así: la cantidad de Bs. 18.000,00 en este mismo acto en cheque de gerencias Nº 00007607 de fecha 25 de febrero de 2011 a favor de MARIA EUGENIA PORTILLO NAVA, No endosable, emitido por el Banco de Venezuela por cuenta de RAFAEL ALBERTO QUINTERO; la cantidad de Bs. 4.400,00 a treinta días de la fecha y la cantidad de Bs. 4.000,00 que será el segundo y último pago a 60 días de la fecha, con lo cual quedaría liberado el patrono de cualquier otra obligación co la trabajadora no quedando a deberle por ningún otro concepto. Es todo.” La parte actora quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo el cheque descrito ut supra en este mismo acto, manifestando no tener nada más que reclamar. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado y proceda a su homologación, se le imparta el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ TITULAR,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA PARTE ACTORA,







MARIA EUGENIA PORTILLO NAVA,







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





BETTY JOSEFINA RONDON,





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,







EBGERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA,






JOSE G. ROJAS A.,



LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.