REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000611



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000611

PARTE ACTORA: RAMON MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.001.153, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO PINO GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.475.234, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ANTONIO MRANDA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 09 de Marzo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano RAMON MARIA CONTRERAS, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano JAVIER ANTONIO PINO GODOY, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, ya identificado. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes intervinientes en este proceso han llegado al siguiente acuerdo, en virtud de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de recalculo realizado a los conceptos y monto reclamados en el escrito libelar, del reconocimiento que la parte actora recibió la cantidad de Bs. 6.000,00, que recibió el bono de fin de año y se logró el 50% de las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte patronal ofrece la cantidad de Bsf. 20.000,00 pagaderos en dos partes, cada una de ellas por Bs. 10.000,00, la primera de ella para el lunes 28 de marzo de 2011 y el segundo pago para el 29 de abril de 2011, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales consagrados en la Ley que rige la materia. Estando presente el ciudadano RAMON MARIA CONTRERAS, parte actora, quien expuso, estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,






MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








LA PARTE ACTORA,







RAMON MARIA CONTRERAS,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA BEATRIZ CIRIMELE,






LA PARTE DEMANDADA,





JAVIER ANTONIO PINO GODOY,





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA,


LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN,





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.