REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000060

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: YOEL ALBERTO MORA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.856, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO DE COPIADO JOHMS C.A”, a través de su Director Jhonny Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 10.106.116, de este domicilio, en su carácter de Director de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY RAMON ESTRADA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.749.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YOEL ALBERTO MORA ARAUJO, y su apoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consigna poder en original para ser agregada al expediente, así mismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Director Jhonny Sánchez, con la asistencia del abogado JHONNY RAMON ESTRADA RIVERO y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.665,00). En virtud de que el trabajador reconoce haber recibido un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 1.000,00 por lo tanto lo que resta es lo que aquí se ofrece. El pago se hará de la siguiente manera, en este acto la cantidad de Bs. 1.555,00 mediante cheque N° 37947148 contra la entidad bancaria Banco Mercantil, para el día 15 de abril de 2011 y 16 de mayo de 2.011, la cantidad de Bs. 1.555,00, en cada fecha que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0042880010083950 de la cual es titular el trabajador; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado los pagos efectivos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,



PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.