REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000083

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ROSALBA RUIZ BUSTAMANTE, extranjera, mayor de edad, N° de pasaporte 41.889.907, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOS TRES ARCANGELES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 15, Tomo A-15, de fecha 24 de septiembre de 2.003, en la persona de su Presidente Carlos augusto Cortes Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 17.145.762.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BASTIDAS Y FREDDY MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.937 y 62.509, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ROSALBA RUIZ BUSTAMANTE y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, quien consigna poder en original en tres (03) folios para ser agregada al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través coapoderado Abg. OSWALDO BASTIDAS cuyo poder corre al folio dieciséis (16). Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.905,97). En virtud, de que no hubo despido injustificado sino un despido justificado, aunado al hecho de que hubo una interrupción de l relación laboral la cual se inicio el día 26/03/2009 y finalizo el 15/12/2009; luego se inicia el 25/01/10 y culmina el 13 de noviembre de 2.010, por lo tanto hubo interrupción de la relación laboral, tal y como consta en los recibos que consigno en este acto en tres (03) folios para ser agregados al expediente. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera en este mismo acto la cantidad de bs. 3.727,42 mediante cheque N| 16002960 de la entidad bancaria Banco de Venezuela y para el día 30 de marzo de 2011 la cantidad de Bs. 178,55; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º-----------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA Y APODERADA,


COAPODERDADO POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE