REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000197
ACTA DE DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA:
MARICELA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.370, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.652 .
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciocho (18 ) de marzo de 2.011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARICELA GARCIA GARCIA y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 43 del expediente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 39. Se da inicio a la audiencia En las conversaciones sostenidas se aprecia que obra al folio 54 al 57 ambos inclusive, la trabajadora manifiesta haber recibido la cantidad de Bs. 8.067,37 tal y como consta agregado las copias de comprobante de egreso, orden de pago, solicitud de recursos asignados y recibo de pago, por tanto, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:
“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por la trabajadora MARICELA GARCIA GARCIA, en el juicio incoado en contra GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por la ciudadana MARICELA GARCIA GARCIA, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA por Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente, se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADO,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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