REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000059
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
MARINA AVENDAÑO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.447, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, ANA LACIA LEAL, NANCY CALDERON, JHOR MEDIAN, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ Y RONALD CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.089 y 108.464.
PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.455.633, en su carácter de propietaria de la Firma Personal “Cafetín y Luncheria Margarita”.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy lunes veintiocho (28) de marzo de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARINA AVENDAÑO GUERRERO y su coapoderada Abg. ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna en este mismo acto instrumento poder en tres (03) folios útiles y original para ser agregado al expediente, asimismo, consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo marcado “A” constante de un (01) folio, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CLAUDIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE ARISMENDI, en su carácter de propietaria de la Firma Personal “Cafetín y Luncheria Margarita”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 15 de noviembre de 2.002.
• Que el servicio prestado fue de cocinera.
• Que el horario de trabajo era de domingo a domingo de 7.00 a.m a 6 p.m
• Que el último salario mensual devengado fue de Bs. 1.468,66
• Que la relación de trabajo culmino el día 16 de agosto de 2.010.
• Que la relación laboral finalizó por un retiro voluntario.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Periodo al 15/11/2002 al 30/06/2003 el salario mensual fue de Bs. 174,24/30= 5,81 + alícuota de utilidades 5,81/360 x 15 = 0,24 + alícuota de bono vacacional 5,81/360 x 7 = 0,11 para un total de Bs. 6,16 de salario integral le corresponden 20 días a razón de Bs. 6,16 para un total de Bs. 123,26.
Periodo al 01/07/2003 al 30/09/2003 el salario mensual fue de Bs. 191,66/30= 6,39 + alícuota de utilidades 6,39/360 x 15 = 0,27 + alícuota de bono vacacional 6,39/360 x 7 = 0,12 para un total de Bs. 6,78 de salario integral le corresponden 15 días a razón de Bs. 6,78 de salario integral para un total de Bs. 101,69.
Periodo al 01/10/2003 al 30/04/2004 el salario mensual fue de Bs. 226,51/30= 7,55 + alícuota de utilidades 7,55/360 x 15 = 0,31 + alícuota de bono vacacional 7,55/360 x 7 = 0,15 para un total de Bs. 8,01 de salario integral le corresponden 35 días a razón de Bs. 8,01 de salario integral para un total de Bs. 280,41.
Periodo al 01/05/2004 al 31/07/2004 el salario mensual fue de Bs. 271,81/30= 9,06 + alícuota de utilidades 9,06/360 x 15 = 0,38 + alícuota de bono vacacional 9,06/360 x 7 = 0,23 para un total de Bs. 9,66 de salario integral le corresponden 15 días a razón de Bs. 9,66 de salario integral para un total de Bs. 144,21.
Periodo del 01/08/2004 al 30/04/2005 el salario fue de Bs. 294,47 mensual /30= 9,82 + alícuota de utilidades 9,82/360 x 15 = 0,41 + alícuota de bono vacacional 9,82/360 x 7 = 0,27 para un total de Bs. 10,42 de salario integral le corresponden 45 días a razón de Bs. 10,42 de salario integral para un total de Bs. 468,70.
Periodo del 01/05/2005 al 31/01/2006 el salario fue de Bs. 371,23 mensual /30= 12,37 + alícuota de utilidades 12,37/360 x 15 = 0,52 + alícuota de bono vacacional 12,37/360 x 7 = 0,38 para un total de Bs. 13,27 de salario diario integral le corresponden 45 días a razón de Bs. 13,27 de salario integral para un total de Bs. 597,15.
Periodo del 01/02/2006 al 30/04/2006 el salario fue de Bs. 426,92 mensual /30= 14,23 + alícuota de utilidades 14,23/360 x 15 = 0,59 + alícuota de bono vacacional 14,23/360 x 7 = 0,43 para un total de Bs. 15,26 de salario diario integral le corresponden 15 días a razón de Bs. 15,26 de salario integral para un total de Bs. 228,90.
Periodo del 01/05/2006 al 31/08/2006 el salario fue de Bs. 558,90 mensual /30= 18,63 + alícuota de utilidades 18,63/360 x 15 = 0,78 + alícuota de bono vacacional 18,63/360 x 7 = 0,57 para un total de Bs. 19,98 de salario diario integral le corresponden 20 días a razón de Bs. 19,98 de salario integral para un total de Bs. 399,51.
Periodo del 01/09/2006 al 30/04/2007 el salario fue de Bs. 614,79 mensual /30= 20,49 + alícuota de utilidades 20,49/360 x 15 = 0,85 + alícuota de bono vacacional 20,49/360 x 7 = 0,68 para un total de Bs. 22,03 de salario diario integral le corresponden 40 días a razón de Bs. 19,98 de salario integral para un total de Bs. 881,20
Periodo del 01/05/2007 al 30/04/2008 el salario fue de Bs. 737,74 mensual /30= 24,59 + alícuota de utilidades 20,49/360 x 15 = 1,02 + alícuota de bono vacacional 24,59/360 x 7 = 0,89 para un total de Bs. 26,50 de salario diario integral le corresponden 66 días a razón de Bs. 26,50 de salario integral para un total de Bs. 1.749,00
Periodo del 01/05/2008 al 30/04/2009 el salario fue de Bs. 959,07 mensual /30= 31,49 + alícuota de utilidades 31,49/360 x 15 = 1,33 + alícuota de bono vacacional 31,49/360 x 7 = 1,24 para un total de Bs. 34,54 de salario diario integral le corresponden 68 días a razón de Bs. 34,54 de salario integral para un total de Bs. 2.348,72
Periodo del 01/05/2009 al 31/08/2009 el salario fue de Bs. 1.054,98 mensual /30= 35,17 + alícuota de utilidades 35,17/360 x 15 = 1,47 + alícuota de bono vacacional 35,17/360 x 7 = 1,37 para un total de Bs. 38,00 de salario diario integral le corresponden 32 días a razón de Bs. 38,00 de salario integral para un total de Bs. 1.216,00
Periodo del 01/09/2009 al 28/02/2010 el salario fue de Bs. 1.161,00 mensual /30= 38,70 + alícuota de utilidades 38,70/360 x 15 = 1,61 + alícuota de bono vacacional 38,70/360 x 7 = 1,61 para un total de Bs. 41,93 de salario diario integral le corresponden 40 días a razón de Bs. 41,93 de salario integral para un total de Bs. 1.676,08
Periodo del 01/03/2010 al 30/04/2010 el salario fue de Bs. 1.277,10 mensual /30= 42,57 + alícuota de utilidades 42,57 /360 x 15 = 1,77 + alícuota de bono vacacional 42,57 /360 x 7 = 1,77 para un total de Bs. 46,12 de salario diario integral le corresponden 10 días a razón de Bs. 46,12 de salario integral para un total de Bs. 461,18
Periodo del 01/05/2010 al 16/08/2010 el salario fue de Bs. 1.468,66 mensual /30= 48,96 + alícuota de utilidades 48,96 /360 x 15 = 2,04 + alícuota de bono vacacional 48,96 /360 x 7 = 2.04 para un total de Bs. 53,03 de salario diario integral le corresponden 45 días a razón de Bs. 53,03 de salario integral para un total de Bs. 2.386,35
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 16,47 días los que multiplicados por Bs. 48,96 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 806,29.
TERCERO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10,53 a razón de Bs. 48,96 para un total de Bs. 515,55
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón 48,96 para un total de Bs. 428,40.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.812,06) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana: MARINA AVENDAÑO GUERRERO
SEGUNDO: Se condena a CLAUDIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE ARISMENDI, en su carácter de propietaria de la Firma Personal “Cafetín y Luncheria Margarita” a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.812,06), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA Y APODERADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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