REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000073
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
DENIS ELISABETT DE NOBREGA DE BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.070, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, ANA LACIA LEAL, NANCY CALDERON, JHOR MEDIAN, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ Y RONALD CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.089 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A”inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 68, Tomo A-8, de fecha 08 julio de 2.003, en la persona de CARLOS JULIO BADILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-420.421, en su condición de Gerente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.699
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DENIS ELISABETT DE NOBREGA DE BARONE y su coapoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. LUIS CHOURIO, quien consigna instrumento poder en copias y original en seis (06) folios para ser visto y devuelto el original y agregada la copia al expediente, en este estado la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) en virtud de que la demandada pagó 35 días de utilidades en el primer año y 25 en el segundo año, tal y como consta en recibos de pagos en dos (02) folios que se ordena agregar al expediente, lo cual genera una diferencia en el número de días utilizados para el cálculo de la alícuota de utilidades las cuales fueron calculadas con base a 60 días. En tal sentido, lo que corresponde es lo que ofrecido y se pagará el día 14 de abril de 2011 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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