REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000056
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YASMARY DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº 13.050.545, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, ANA LACIA LEAL, NANCY CALDERON, JHOR MEDIAN, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ Y RONALD CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.089 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “UNIVERSO TURISTA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 1, Tomo39-A, de fecha 31 de julio de 2.008, en la persona de MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.978, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GARCIA Y LUZ MARIA MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.297 y 82.125, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes treinta (30) de marzo de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YASMARY DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO y su coapoderada Abg. NANCY CALDERON, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna poder en original en tres (03) folios, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER GARCIA, quien consigna instrumento poder para ser agregado al expediente en tres (03) folios útiles en original. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.524,85) en virtud de que no hubo despido injustificado dado que la relación de trabajo culminó por razones ajenas a la voluntad de las partes, vale decir que se venció el contrato de arrendamiento donde funcionaba la demandada para lo cual se anexa acta de entrega del inmueble en un (01) folio para ser agregada al expediente, asimismo se le pagaron utilidades, vacaciones y bono vacacional que se consignan en tres (03) folios y constancia de no actividad económica en un (01) folio, solicito sean agregados al expediente. En tal sentido, lo que corresponde es lo que ofrecido y se pagará los días 4 de abril de 2011 la cantidad de Bs. 6.575,05 y el día 25 de mayo de 2.011 la cantidad de Bs. 1.949, 85, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º-----------------------------------------
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA Y APODERADA,



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN