REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de 2011
200º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2010-000338
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.207.552, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171 y, V-8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folio 15).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PARADISE NAILS & SPA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 60, Tomo A-40; representada por la ciudadana MARIA EUGENIA UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.268.691, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidenta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA CHALBAUD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.038.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.749, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folio 18).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA, en contra de la Sociedad Mercantil “PARADISE NAILS & SPA, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 18 de enero de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 82). Posteriormente, por auto de fecha 19 de enero de 2011 (folios 83 al 86), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 10 de agosto de 2010 (folio 13). Consecutivamente, por auto de fecha 25 de enero de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 10 de marzo de 2011, a las 11 de la mañana (folio 87).
En la fecha fijada, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que fue interrumpido el servicio eléctrico en la sede del Tribunal, no siendo posible la reproducción audiovisual del desarrollo de la audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a fines de garantizar la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso que tienen las partes y, a los fines de tener certeza de los hechos debatidos, así como de la evacuación de los medios probatorios, se acordó diferir la audiencia para el día viernes 11 de marzo de 2011, a las 10 de la mañana. En dicha fecha, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, se escucharon los alegatos y defensas de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y, los intervinientes expusieron sus conclusiones. Finalmente, dictado la sentencia de forma oral, pasa esta operadora de justicia a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que el 18 de enero de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales como Manicurista para la sociedad mercantil “PARADISE NAILS & SPA, C.A.”, bajo las órdenes y supervisión de la ciudadana María Eugenia Uzcategui, devengando como última contraprestación la cantidad de Bs. 1.190,78, contratada de manera verbal, cumpliendo un horario de lunes a lunes de 10 de la mañana a 7 de la noche, con el día jueves como día de descanso semanal.
Manifiesta la actora, que el día 08 de marzo de 2010, le participó verbalmente a la ciudadana María Eugenia Uzcategui, su decisión de retirarse del cargo que venía desempeñando, laborando el respectivo preaviso hasta el día 26 de marzo de 2010.
Expone la demandante, que en vista de la negativa de la parte patronal en cancelarle sus prestaciones sociales, acudió a la Inspectoría del Trabajo e interpuso reclamación administrativa, en la que no se llegó a ningún arreglo conciliatorio, dada la incomparecencia de la accionada, ante tal situación es por lo que acude a la vía judicial a demandar a la sociedad mercantil “PARADISE NAILS & SPA, C.A.”, el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por un tiempo de servicio de 1 año, 2 meses y 8 días, los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de Antigüedad, 55 días, calculados a razón de Bs. 41,12 diario integral, da la cantidad de Bs. 2.316,51; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 385,70; Vacaciones cumplidas (2008-2009) 15 días, calculados a razón de Bs. 39,69 diario, da la cantidad de Bs. 595,35; Bono Vacacional, (2008-2009) 7 días, calculados a razón de Bs. 39,69 diario, da la cantidad de Bs. 277,83; Días de descanso durante el periodo vacacional, 3 días, calculados a razón de Bs. 39,69 diario, da la cantidad de Bs. 119,07; Vacaciones Fraccionadas, 2,66 días, calculados a razón de Bs. 39,69 diario, da la cantidad de Bs. 105,58; Bono Vacacional Fraccionado, 1,33 días, calculados a razón de Bs. 39,69 diario, da la cantidad de Bs. 52,79; Utilidades cumplidas y fraccionadas, 17,5 días, calculados a razón de Bs. 39,69 diario, da la cantidad de Bs. 694,58.
Que, estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 4.547,40, cantidad en la que estima la demanda, más la indexación, intereses y las costas y costos del proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales que la accionada contestara la demanda incoada en su contra.
III
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO:
DOCUMENTALES
CONTROL RECIBO DE PAGO, correspondiente desde el 01 de febrero de 2009 al 15 de marzo de 2010, en los que se evidencia el nombre de la empresa demandada PARADISE NAILS & SPA, C.A., el departamento administrativo del cual emana, la identificación de la accionante, los periodos pagados, los salarios respectivos, los días a cancelar, domingos y horas extras nocturnas, las deducciones que por ley se le hicieron durante la relación laboral. Se acompaña en duplicado, en 24 folios marcados con la letra “A” enumerados “A1” al “A24”.
Se agregaron a las actas procesales en los folios 25 al 48. En la audiencia de juicio, al momento de ser evacuados, la accionada no hizo observación a los mismos, por cuanto son las copias de los originales promovidos y consignados por ella. Este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos recibidos de manera quincenal por la accionada. Así se establece.
SEGUNDO:
EXHIBICION.
Solicita se intime a la empresa demandada la sociedad mercantil PARADISE NAILS & SPA, C.A., exhiba los originales de las documentales siguientes, numerados por este Tribunal así:
1.-) Libros contables habilitados, llevados por la empresa, donde se reflejen los montos con sus respectivas fechas, de los egresos por salario de los trabajadores que laboran en dicha empresa, en el periodo comprendido desde el 18 de enero de 2009 hasta el 08 de marzo de 2010, específicamente el salario de la accionante ciudadana Yuleima Josefina Sánchez Vielma, titular de la cédula de identidad número V-18.207.552.
2.-) Recibos de pago del salario de la ciudadana Yuleima Josefina Sánchez Vielma, titular de la cédula de identidad número V-18.207.552, en el periodo comprendido desde el 18 de enero de 2009 hasta el 08 de marzo de 2010, a los fines de demostrar el salario variable percibido durante la relación laboral.
3.-) Registro de Vacaciones, a los fines de verificar el pago y disfrute de la accionante, en el año 2010.
4.-) En el escrito de promoción de pruebas se lee textualmente: * “KARELY CARMEN VANESSA MORA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 18.419.134, en el periodo comprendido desde el (08) de Agosto de dos mil seis (2006) al diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), periodo en el cual devengó mi representada los salarios mínimos decretados por El Ejecutivo Nacional, es decir, Bs. 512,75, Bs. 614,79, Bs. 799,23, Bs. 879,15 mensuales. Fundamento la presente prueba a tenor de lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con el artículo 133 parágrafo Quinto; en virtud de que son documentos que por mandato legal debe llevar el patrono, presumiéndose su existencia, tal y como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El objeto de la presente prueba es demostrar el salario devengado por mi representada durante su relación laboral. Pido así sea valorado”.
5.-) En el escrito de promoción de pruebas se lee textualmente: * “Registro de Vacaciones, que de conformidad al artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de verificar el pago y disfrute de las vacaciones de mi representada en los años 2007, 2008 y 2009.”.
6.-) Declaración de Impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal año 2009, a los fines de determinar cual fue el beneficio liquido de la empresa, para que estableciera como límite el pago de quince (15) días a salario básico, durante ese año a la accionante Yuleima Josefina Sánchez Vielma, titular de la cédula de identidad número V-18.207.552.
En el auto de providenciación de las pruebas, fue NEGADA la ADMISION de las exhibiciones solicitadas en los numerales indicados 4 y 5, ya que lo promovido no corresponde con la presente causa, al hacer mención como accionante, a una persona extraña a este proceso.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la parte accionada manifestó en relación con la exhibición solicitada en los numerales 2 y 3, que son los recibos de pago del salario que se encuentran en el expediente en los folios 50, 52 al 76 y, en el folio 51 se encuentra el recibo correspondiente al pago de vacaciones. En tal sentido, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados por la empresa demandada a la actora Yuleima Josefina Sánchez Vielma, por concepto de salario y vacaciones. Así se establece.
En relación con la exhibición solicitada en los numerales 1 y 6, no fueron presentados por la accionada. Sin embargo, la parte accionante no acompañó a su solicitud copia de los documentos a exhibir, ni indicó los datos exactos del contenido de los documentos, los cuales habría que tener como ciertos, por lo tanto forzoso es no aplicar los efectos jurídicos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
1.- RECIBOS DE PAGO de salarios de la ciudadana YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA. Se acompañan marcados con la letra “A” marcados del 1 al 27.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 50 al 76 y son los originales de las copias presentadas por la accionante. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de los pago de salario recibidos por la accionante, durante la relación laboral y, el recibo que obra al folio 51, corresponde con el pago de vacaciones, indicándose lo cancelado por este concepto, bono vacacional y domingo. Así se establece.
2.- RECIBO DE PAGO de cancelación de parte de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA. Se acompaña marcado con la letra “B”.
Se encuentra agregado al expediente en el folio 77. En su evacuación, no se hicieron observaciones a esta documental. Este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado el 21 de abril de 2010, a la ciudadana Yuleima Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-18.207.552, por la empresa Paradise Nails & Spa, C.A. por la cantidad de Bs. 2.373,38, por concepto de cancelación de prestaciones sociales. Así se establece.
3.- RECIBO DE PAGO de parte de los intereses sobre las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA. Se acompaña marcado con la letra “C”.
Se encuentra agregado al expediente en el folio 78, no fue desconocida, tachada o impugnada por la parte actora, en consecuencia este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado por la empresa Paradise Nails & Spa, C.A. a la ciudadana Yuleima Sánchez, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, correspondiente al año 2009, por la cantidad de Bs. 147,24. Así se establece.
IV
MOTIVA
La accionada no dio contestación a la demanda, sin embargo promovió pruebas al inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido, corresponde a este Tribunal resolver sobre lo reclamado por la actora en su escrito libelar. De la revisión exhaustiva de las documentales aportadas por las partes, se constata que efectivamente existió una relación laboral entre la ciudadana Yuleima Josefina Sánchez Vielma y la sociedad mercantil PARADISE NAILS & SPA, C.A., comenzando la misma, el 18 de enero de 2009 y finalizando el 26 de marzo de 2010, por renuncia de la propia accionante, tal como lo manifiesta en su escrito libelar, en consecuencia, al no existir en autos pruebas que desvirtúen tal hecho, tiene esta instancia como fechas ciertas de ingreso y terminación de la relación laboral las indicadas. Así se establece.
Ahora bien, en relación con el salario, la parte actora manifiesta que su última contraprestación fue la cantidad de Bs. 1.190,78 mensuales, al respecto se observa de los recibos de pago de salario, consignados por las partes, que la accionante devengó durante la relación laboral varios salarios bases, los cuales coinciden con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último la cantidad de Bs. 1.064,70 mensuales, equivalente a Bs. 35,49 diarios y sobre cada salario base la parte accionada le cancelaba a la trabajadora otras asignaciones como domingos, horas extras, bono nocturno, días feriados, entre otros, lo que hacia variable el salario integral, el cual determinará este Tribunal en cuadro anexo, al momento de realizar los cálculos respectivos. Así se establece.
En cuanto a los conceptos demandados, del libelo de la demanda se desprende que se reclama el pago de la prestación de antigüedad, desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 18 de enero de 2009, hasta la fecha de su retiro el 26 de marzo de 2010, por un periodo de 01 año, 02 meses y 08 días. Al respecto, consta en las actas procesales en el folio 77, el pago realizado por la empresa Paradise Nails & Spa C.A. a la ciudadana Yuleima Sánchez, por la cantidad de Bs. 2.373,38 por concepto de prestaciones sociales, por lo que esta instancia, procederá a realizar los cálculos respectivos, deduciéndole del total calculado, lo recibido como pago de prestaciones sociales y así determinar si existe alguna diferencia entre lo recibido por la accionante y lo que legalmente le corresponde. Así se establece.
Por otro lado, reclama la accionante el pago de las vacaciones cumplidas y fraccionadas, el bono vacacional cumplido y fraccionado. En cuanto a ello, se evidencia de la documental que se encuentra inserta en el folio 51, que la accionante disfrutó de las vacaciones correspondientes al periodo 2009 – 2010, desde el 15 de enero de 2010 hasta el 02 de febrero de 2010, por lo tanto, al haber la trabajadora disfrutado las vacaciones, no es procedente el reclamo de este concepto, realizándose por parte de esta instancia los respectivos cálculos sólo en lo correspondiente a las vacaciones fraccionadas (18/01/2010 al 26/03/2010). Así se establece.
En relación con el bono vacacional, se evidencia igualmente en el recibo retro mencionado (folio 51), que a la accionante se le cancelaron 6 días por este concepto correspondiente al periodo 2009-2010, calculado al salario diario devengado en el mes de disfrute de las vacaciones, es decir, Bs. 32,26, equivalente a Bs. 193,56, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía el pago de 7 días por este concepto, existiendo una diferencia a favor de la accionante de 1 día en este periodo, más la fracción correspondiente del periodo que va desde el 18/01/2010 al 26/03/2010 y, de esta manera será calculado por el Tribunal. Así se establece.
Reclama la accionante los días de descanso dentro del periodo vacacional. Consta igualmente en la documental agregada al folio 51, que le fue cancelado a la accionante el día domingo dentro del periodo de disfrute de sus vacaciones, además de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, los días de disfrute de las vacaciones por parte de la accionante le fueron remunerados, tal como se evidencia en el recibo de pago de salario, que obra al folio 52, por lo tanto se declara improcedente el reclamo de este concepto. Así se decide.
Por último, reclama la accionante las utilidades. No consta en las actas procesales recibos de pago por este concepto que liberen a la accionada de la obligación de cancelarlos, en consecuencia este Tribunal realizará los cálculos respectivos, tomando en consideración el último salario devengado por la trabajadora. Así se decide.
Así las cosas, pasa este Tribunal a efectuar los cálculos respectivos, de la siguiente manera:
Inicio: 18 de enero de 2009
Finalización: 26 de marzo de 2010
Retiro Voluntario
Tiempo de duración: 1 año, 2 meses y 08 días.
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario mensual con las incidencias (art. 133 LOT) Salario diario Salario Diario Integral
Mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Bolívares Bolívares
2009
Enero 799,20 26,64 0,52 1,11 891,17 29,71 31,33
Febrero 799,20 26,64 0,52 1,11 1.156,01 38,53 40,16
Marzo 799,20 26,64 0,52 1,11 1.188,86 39,63 41,26
Abril 799,20 26,64 0,52 1,11 1.255,46 41,85 43,48
Mayo 879,90 29,33 0,57 1,22 1.309,46 43,65 45,44
Junio 879,90 29,33 0,57 1,22 1.347,32 44,91 46,70
Julio 879,90 29,33 0,57 1,22 1.444,84 48,16 49,95
Agosto 879,90 29,33 0,57 1,22 1.391,32 46,38 48,17
Septiembre 967,80 32,26 0,63 1,34 1.423,08 47,44 49,41
Octubre 967,80 32,26 0,63 1,34 1.386,17 46,21 48,18
Noviembre 967,80 32,26 0,63 1,34 1.209,75 40,33 42,30
Diciembre 967,80 32,26 0,63 1,34 1.161,36 38,71 40,68
2010
Enero 967,80 32,26 0,63 1,34 1.161,36 38,71 40,68
Febrero 967,80 32,26 0,72 1,34 1.048,45 34,95 37,01
Marzo 1.064,70 35,49 0,79 1,48 1.171,17 39,04 41,31
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada
2009
Enero 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00
Mayo 45,44 5 227,21 227,21
Junio 46,70 5 233,52 460,72
Julio 49,95 5 249,77 710,49
Agosto 48,17 5 240,85 951,34
Septiembre 49,41 5 247,04 1.198,38
Octubre 48,18 5 240,89 1.439,26
Noviembre 42,30 5 211,48 1.650,74
Diciembre 40,68 5 203,42 1.854,16
2010 1.854,16
Enero 40,68 5 203,42 2.057,58
Febrero 37,01 5 185,05 2.242,62
Marzo 41,31 5 206,53 2.449,16
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 2.449,16
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículos 219 y, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
18/01/2010 al 26/03/2010 = 2,66 días x Bs. 35,49 Bs. 94,40
BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo del 18/01/2010 al 26/03/2010 = 1,33 días
1,33 días + 1 día = 2,33 días x Bs. 35,49 Bs. 82,69
UTILIDADES
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Año 2009 = 15 días
Fracción 2010 = 2,5 días
15 días + 2,5 días = 17, 5 días x Bs. 35,49 Bs. 621,08
Los conceptos anteriormente especificados, totalizan la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.247,33). Ahora bien, tal como se indicó anteriormente, consta en el folio 77, recibo de fecha 21 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 2.373,38 recibido por la ciudadana Yuleima Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.552 de la sociedad mercantil PARADISE NAILS & SPA, C.A. por concepto de cancelación de prestaciones sociales, cantidad esta que al ser deducida de los cálculos realizados por este Tribunal, arroja una diferencia a favor de la accionante de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 873,95). Así se establece.
V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA, en contra de la Sociedad Mercantil “PARADISE NAILS & SPA, C.A.”. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “PARADISE NAILS & SPA, C.A.” a pagar a la ciudadana YULEIMA JOSEFINA SANCHEZ VIELMA, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 873,95), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además deberá tomar en consideración el recibo agregado al expediente en el folio 78, correspondiente al pago por este concepto durante el año 2009.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, es decir, sobre la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 873,95), indexación que será calculada desde la notificación de la demandada hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva, dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (8:57 AM).
Sria
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