REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º de la Independencia y 152º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JULIO DÁVILA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.548.634, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA CHACÓN GOMEZ, cédula de identidad Nro. V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.163, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GENYS ALBERTO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.550.487, con domicilio en la Urbanización Lago Sur calle Caño Zancudo casa 187-B El Vigía Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCÓN ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.249.939, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 105.304, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, debido a la inhibición planteada por la Juez Tercera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el cual por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JULIO DÁVILA AVILA contra el ciudadano GENYS ALBERTO LOAIZA, titular de la cédula de identidad número V-3.548.634, con domicilio en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adiani Estado Mérida.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, la audiencia oral y pública de juicio para el día 25 de febrero de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.). En esa ocasión, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, en donde expusieron: “(…)que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales se compromete la parte demandada a cancelar en dos cuotas: Una de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) que canceló en el acto de audiencia de juicio mediante cheque con fecha para ser cobrado en esa misma fecha y la otra de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), mediante cheque para ser cobrado en un lapso no mayor de ocho días contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.
Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia Verificado el pago total de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente UNA VEZ QUE CONSTE EN Autos el cobro efectivo de los cheque entregados. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cobro efectivo de los cheques recibidos por el demandante.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez. .
En la misma fecha, siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Yurahi Gutiérrez.
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