TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de marzo de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.530.398, domiciliada en el Sector Guachizon Centro, vía panamericana, al lado de Comercial Buenos Aires, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, actuando en representación de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada
en Ejercicio NELIA ROSA ZAMBRANO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-9.029.301 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.543. Quien solicita
que la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, y su persona LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICANOR GÓMEZ MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.957, quien falleció en fecha veinte (20) de octubre de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción
Nº 14, Folio Nº 14, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.----------------------
En fecha seis (06) de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha veinte (20) de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, este Tribunal fija para el 22-02-2011 para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CONTRERAS DELGADO Y ALEXIS COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NICANOR GÓMEZ MOLINA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICANOR GÓMEZ MOLINA y
LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Copia simple de
las cédulas de identidad de la solicitante, de los hijos, del causante y los testigos. 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CONTRERAS DELGADO Y ALEXIS COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA,
a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES O, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, era la esposa de quien en vida respondía al nombre de NICANOR GÓMEZ MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.957, y que además sus hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden, eran hijos del prenombrado y que por el fallecimiento del causante y ampliamente identificados, se constituye como Únicos y Universales Herederos? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano NICANOR GÓMEZ MOLINA, falleció a consecuencia de Insuficiencia Cardio-respiratorio cáncer de colón, el día 20-10-2010, como puede evidenciarse del acta de defunción Nº 14, Folio Nº 14, Tomo 01, de fecha 02-11-2010?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en
los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, y su persona ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICANOR GÓMEZ MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de
la cédula de identidad Nº V-6.729.957, quien falleció en fecha veinte (20) de octubre de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 14, Folio Nº 14, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0627
Ghuizap.-
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