REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de Marzo de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien se encuentra en el hogar de los ciudadanos: JESUS ALBERTO PARRA VIVAS e ITALA GUILLEN MARQUEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 17 de Mayo de dos mil diez (17/05/2010) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.
Exp. Nº 6002.-