REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERIOSKA MARIEL HERNÁNDEZ RANGEL
Y MARTIN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera estudiante y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.187.017 y
V-15.234.438, domiciliados la primera en el Barrio Bolívar, calle 2, casa Nº 15-43, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Kilómetro 12, Hacienda La Fortaleza vía a San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA ISABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de su hijo, recibiendo recibo debidamente firmado. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA
el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERIOSKA MARIEL HERNÁNDEZ RANGEL Y MARTIN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7187 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7187
Ghuizap.-